Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0256/2017
Fecha: 09-Mar-2017
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Partes: Gobierno Autónomo Departamental de La Paz. c/ Empresa CONVISA
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Distrito: La Paz
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Deducido el recurso de apelación por la parte demandante y remitida la misma ante la
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II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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Que su demanda habría sido admitida, y contestada por la parte demandada que presento
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Que no se habrá cumplido con los requisitos para la declinatoria establecidos en el
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Que en relación al art
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Forma
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Que el Juez A quo se habría manifestado sobre algo que no fue solicitado por
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Que la resolución de Segunda Instancia al determinar con costas y costos sería
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Solicitando Casar la resolución recurrida que confirmo el fallo de primera instancia
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Con relación a la respuesta al recurso de casación la parte demandada señaló
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III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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Al respecto este supremo Tribunal de Justicia en el Auto Supremo Nº 375/2014 ha orientado
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III.2.- De la declinatoria de competencia
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La declinatoria, es el mecanismo a través del cual de oficio o a pedido de
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Al respecto este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en diversos fallos entre ellos el
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III.3.- Del Contrato Administrativo
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Con carácter primordial es preciso señalar que el entendimiento dado por este Tribunal sobre el
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Fernando Garrido F
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Entre el contrato de naturaleza privada y el de naturaleza administrativa existen puntos comunes, pero
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Rafael Bielsa en su obra “Principios de Derecho Administrativo” define: “Es contrato administrativo el que
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El citado autor considera que: “(…) en todo contrato administrativo deben concurrir los siguientes elementos
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Ahora bien, en función al fáctico de la problemática, se hace necesario ahondar más sobre
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La actividad propia del Estado, en el requerimiento de la sociedad organizada, impulso la observancia
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De lo descrito, podemos indicar que el Estado o las instituciones públicas que lo componen,
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Por lo manifestado concluiremos indicando que estamos frente a un contrato administrativo cuando: a) al
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Es de precisar que el Decreto Supremo Nº 181 prevé en su cuerpo normativo toda
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El art
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Acentuada esta previsión, se debe concluir que los procedimientos preestablecidos en cada una de las
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III.4.- De la Jurisdicción Coactiva Fiscal
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El Coactivo Fiscal, es un proceso que la norma establece a favor del Estado, para
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Así también, la Ley de Administración y Control Gubernamentales, Ley Nº 1178 de 20 de
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En este marco, el Capítulo VII de la Ley Nº 1178, se ocupa de la
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En ese marco y si bien la jurisdicción es un poder-deber que tiene el Juez
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Como se tiene de lo referido, la competencia es el modo o manera como se
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Por su parte el referido art
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En ese contexto normativo y siendo que los demandados por su calidad de ex funcionarios
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Por su parte, los recurrentes manifiestan que el rechazo in límine de la demanda dispuesto
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III.5.- De las Costas y Costos al Estado
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La disposición de Costas y Costos a la parte perdidosa en el proceso antes regulada
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En este entendido, debemos precisar que el art
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Por otra parte el mismo art
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Del análisis del recurso de casación se tiene que la entidad recurrente acusa reclamos
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En cuanto a que su demanda habría sido admitida, y contestada por la parte demandada,
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En tal entendido, la competencia por ser de orden público y estar determinada por la
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En relación a que no se habría cumplido con los requisitos para la declinatoria
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Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados y las resoluciones de instancia
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En este sentido de forma general podemos referir que conforme señalo el Tribunal de Alzada
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En este antecedente, conforme se tiene desarrollado en el punto III
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Esto, en mérito a la pretensión invocada por la entidad recurrente en su demanda en
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En cuanto a la respuesta al recurso de casación no existe fundamento contrario al reclamo
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Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Sin responsabilidad por ser excusable
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
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