Auto Supremo AS/0256/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0256/2017

Fecha: 09-Mar-2017

Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados y las resoluciones de instancia

Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados y las resoluciones de instancia en el caso de autos no se suscitó y tramitó el conflicto de competencias para hacer aplicable el art. 14.II de la Ley Nº 025, como hace referencia la entidad recurrente; sino que el Juez A quo a través de la resolución Nº 273/2013 de fs. 366 a 367 vta., al haberse percatado la falta de competencia en razón a la materia, declino competencia por tratarse el caso en cuestión, un asunto que debe ser tramitado en la vía coactiva fiscal, esto en atención a que conforme lo desarrollado en el punto III.2 y III.4 de la doctrina aplicable, por el carácter de orden público que revisten las reglas de competencia, cualquier vulneración al respecto debe ser observada aun de oficio y en cualquier estado del proceso, incluso la nulidad de las actuaciones y determinaciones asumidas por un Juez incompetente puede ser dispuesta fuera del proceso, conforme dispone el art. 122 de la Constitución Política del Estado