Auto Supremo AS/0256/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0256/2017

Fecha: 09-Mar-2017

En tal entendido, la competencia por ser de orden público y estar determinada por la

En tal entendido, la competencia por ser de orden público y estar determinada por la CPE como una forma de delimitación de la jurisdicción, tiene por objeto determinar cuál va a ser el Tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional. Por ello se ha señalado que, si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad; razón por la que constituyendo un presupuesto procesal de todo proceso (uno de los pilares sobre los que se establece la base y eficacia del proceso), la falta de competencia no es convalidable, debiendo tener presente la entidad recurrente que el hecho de que la otra parte haya contestado a su demanda no significa una convalidación tácita de la competencia, ya que la art. 13 de la Ley N° 025 que regula sobre la extensión de la competencia, es solo aplicable en casos incompetencia en razón de territorio como la misma norma establece; en el caso de autos se tiene que el tema central es la incompetencia en razón de materia, incompetencia que no resulta convalidable, pues admitir la sustanciación de un proceso en la jurisdicción que no corresponde y por un Juez carente de competencia para conocer y resolver el asunto, significaría tramitar un proceso viciado, lo que significaría una afrenta a las normas legales que regulan la competencia y la propia CPE; no siendo evidente lo acusado en este punto