Auto Supremo AS/0256/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0256/2017

Fecha: 09-Mar-2017

En este sentido de forma general podemos referir que conforme señalo el Tribunal de Alzada

Es en ese marco que los jueces de instancia luego de analizar la pretensión de la parte actora determinan que la misma es de competencia del Juez Coactivo Fiscal; esto en razón a que del análisis de obrados se tiene que mediante memorial de fs. 176 a 178 y subsanada a fs. 186 a 187 el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, demanda a la Empresa Forti & León actualmente CONVISA cumplimiento de obligación y el pago de $us. 20.464,75.- más intereses daños y perjuicios, toda vez que habrían suscrito un contrato con la empresa Forti & Leon actualmente CONVISA, para la realización de un proyecto de pavimentación y drenaje fluvial de la av. 6 de agosto de la ciudad de El Alto, contrato que fue adjudicado a la Empresa demandada en base a las normas básicas de contratación de bienes y servicios, que posteriormente fue objeto de auditoria por parte de la Contraloría General del Estado, conforme dispone el art. 43 de la Ley 1178, de donde se emitió dictamen de responsabilidad Civil (fs. 2 a 175) que es adjuntado a la demanda; dictamen que estableció responsabilidad en los demandados por la suma de $us. 20.464,75.
En este sentido de forma general podemos referir que conforme señalo el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista recurrido, en el caso presente el contrato base de la acción es de naturaleza administrativa, toda vez que una de las partes contratantes es un órgano de la administración pública (Gobierno Autónomo Departamental de La Paz), y el objeto y fin del contrato está orientado a la satisfacción de alguna necesidad o bien común o es de interés general de la comunidad (la pavimentación y construcción del drenaje fluvial de la av. 6 de agosto de la ciudad de El Alto)