Auto Supremo AS/0256/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0256/2017

Fecha: 09-Mar-2017

Que en relación al art

Que en relación al art. 16 de la Ley N° 025 el Juez A quo habría dictaminado una vez prelucidas las etapas del proceso, ya que al ser una excepción previa la misma era de especial pronunciamiento, habiendo precluido el derecho del juzgador de emitir una resolución que dirima su competencia; por otra parte, la nulidad tampoco habría sido invocada por las partes, sin embargo el Juez A quo determina de manera unilateral actuando ultra petita