Auto Supremo AS/0256/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0256/2017

Fecha: 09-Mar-2017

En cuanto a que su demanda habría sido admitida, y contestada por la parte demandada,

En cuanto a que su demanda habría sido admitida, y contestada por la parte demandada, por lo que la misma parte demandada abrió la competencia del Juez de la causa esto de acuerdo al art. 7 del Código de Procedimiento Civil y el art. 13 de la Ley N° 025 que regula sobre la extensión de la competencia que dispone que es tácito cuando el demandado contesta ante un juez incompetente; corresponde señalar que conforme se desarrolló en el Auto Supremo Nº 168/2013 citado en el punto III.3 de la doctrina aplicable, la competencia que es el modo o manera como se ejerce la jurisdicción (poder-deber que tiene el Juez para administrar justicia) por circunstancias concretas de materia, cuantía, grado, turno, territorio, naturaleza, imponiéndose por tanto una competencia por necesidades de orden práctico, en ese entendido, vemos que la jurisdicción es el género, mientras que la competencia viene a ser la especie, así, todos los jueces tienen jurisdicción pues tienen el poder de administrar justicia, pero cada Juez tiene competencia para conocer y resolver determinados asuntos