Auto Supremo AS/0256/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0256/2017

Fecha: 09-Mar-2017

Por otra parte el mismo art

Por otra parte el mismo art. 224 en su parágrafo II establece que: “Los costos comprenden los honorarios de abogado y los derechos del mandatario.”, si bien la determinación de costas y costos no requieren ser demandado expresamente, el Juez o Tribunal está obligado a establecer las costas y costos según el caso en base a los parámetros definidos en los arts. 221 a 225 del Código Procesal Civil; sin embargo, la condenación de costas y costos puede tener dispensas o exenciones de condenación en costas procesales determinadas por ley, como el caso de lo dispuesto en el art. 223-III del Código Procesal Civil que dispensa la condenación de costas y costos en procesos dobles; o el caso de las estatales ( como los municipios, universidades, órganos estatales entre otros), esto en razón a que las entidades estatales gozan de determinados privilegios procesales que los pueden eximir de ser condenados en costas procesales y costos que hacen al pago de honorarios profesionales del abogado de la otra parte conforme determina el art. 39 de la ley Nº 1178 que al respecto señala: “…Los procesos administrativos y judiciales previstos en esta ley, en ninguno de sus grados e instancias darán lugar a condena de costas y honorarios profesionales, corriendo éstos a cargo de las respectivas partes del proceso.”; precepto legal que debe ser tomado en cuenta por los Jueces y Tribunales a tiempo de determinar las costas y costos cuando se trate de entidades estatales