Al respecto, nuevamente remitiendo el análisis al recurso de apelación, Mario Chigua Miranda en el
Al respecto, nuevamente remitiendo el análisis al recurso de apelación, Mario Chigua Miranda en el primer motivo de su recurso, acusó: “MALA VALORACIÓN DE LA PRUEBA DE CARGO Y DESCARGO…”, haciendo referencia a la prueba documental, testifical y pericial, observa que no hubieren sido tomados en cuenta en la Sentencia, se entiende fueron omitidos en la valoración realizada de la prueba por el Tribunal de Sentencia o en su caso no considerados en la forma y alcances pretendidos por el recurrente y es a esa observación que responde el Auto de Vista impugnado, centrando sus fundamentos en la consideración de la prueba consistente en el informe conclusivo y atestación de Celín Salas, incluyendo las Notas de 24 de junio, 31 de mayo y Tj. de 24 de junio, que ya fueron objeto de fundamentación en el análisis del motivo anterior, resaltando la contradicción de la posición del Tribunal de Sentencia en sentido de la afirmación de que todo el elenco probatorio hubiere sido considerado en su “integridad”, cuando a su criterio existen pruebas que no hubieren sido valoradas no obstante estar descritas, pero que en esta postura el Auto de Vista impugnado, no consideró los otros elementos probatorios observados por el recurrente de apelación como ser la prueba testifical de Víctor León Ontiveros Garnica, Virginia Rivadineria Tardío y la prueba pericial, más sobre esa también omisión, no existe de la parte interesada (apoderado de la DAF), ninguna observación, pues de su parte no interpuso recurso de casación reclamando este aspecto denotando su conformidad, por lo que sobre el asunto no amerita mayor argumentación y en definitiva resalta que no existe una posición que refiera al reclamo de la existencia de una defectuosa valoración de la prueba propiamente dicha, que difiere de la omisión de su consideración o en los términos del apelante prueba que no ha sido tomada en cuenta en Sentencia, motivo por el que no le era exigible al Tribunal de alzada observar el aspecto formal del recurso de apelación -porque no le corresponde-, en sentido de que su reclamo cumpla los requisitos que comprende cuestionar la defectuosa valoración probatoria en base a las reglas de la sana crítica -lógica, ciencia y experiencia-, del mismo modo, si la prueba indicada fue omitida en su valoración por el Tribunal de Sentencia, menos hubiere el Tribunal de alzada incurrido en revalorización
- Por memorial presentado el 20 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 52/2017-RA de 20 de enero
- 3)Refiriendo al motivo del recurso de apelación de Ernesto Jesús Vidaurre, que reclamó inobservancia y
- I.1.2 Petitorio
- La recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga la
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 38/2015 de 14 de octubre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- La Sentencia en la parte de hechos probados, relaciona lo correspondiente a la situación jurídica
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- Mario Chigua Miranda apoderado de la DAF-Órgano Judicial, denuncia que la Sentencia adolece de muchos
- Y Ernesto Jesús Vidaurre Machicado, denuncia inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva, inc
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a través del Auto
- En cuanto al recurso de apelación restringida de Ernesto Jesús Vidaurre Machicado y en respuesta
- La Sentencia en cuanto a los hechos describió el proceso de adjudicación de la empresa
- En la fundamentación intelectiva de la Sentencia, refiriendo al proceso de licitación de la obra
- Esta Sala Penal en vía de flexibilización admitió el presente recurso de casación de acuerdo
- III.1. El derecho al debido proceso
- Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- El reclamo del recurrente referido al exceso en que hubiere incurrido el Tribunal de alzada,
- De la revisión del recurso de apelación restringida del mencionado apoderado de la Dirección Administrativa
- Ahora bien, habiendo quedado establecido que el acto omisivo valorativo de pruebas deviene de la
- Por otro lado, el recurrente adujo revalorización de la prueba consistente en la Notas mencionadas,
- Respecto al análisis de oficio de la norma establecida en el art
- En cuanto al segundo motivo, siempre en alusión al recurso de apelación restringida del apoderado
- Al respecto, nuevamente remitiendo el análisis al recurso de apelación, Mario Chigua Miranda en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
