Auto Supremo AS/0282/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0282/2017-RRC

Fecha: 18-Abr-2017

Al respecto, nuevamente remitiendo el análisis al recurso de apelación, Mario Chigua Miranda en el


Al respecto, nuevamente remitiendo el análisis al recurso de apelación, Mario Chigua Miranda en el primer motivo de su recurso, acusó: “MALA VALORACIÓN DE LA PRUEBA DE CARGO Y DESCARGO…”, haciendo referencia a la prueba documental, testifical y pericial, observa que no hubieren sido tomados en cuenta en la Sentencia, se entiende fueron omitidos en la valoración realizada de la prueba por el Tribunal de Sentencia o en su caso no considerados en la forma y alcances pretendidos por el recurrente y es a esa observación que responde el Auto de Vista impugnado, centrando sus fundamentos en la consideración de la prueba consistente en el informe conclusivo y atestación de Celín Salas, incluyendo las Notas de 24 de junio, 31 de mayo y Tj. de 24 de junio, que ya fueron objeto de fundamentación en el análisis del motivo anterior, resaltando la contradicción de la posición del Tribunal de Sentencia en sentido de la afirmación de que todo el elenco probatorio hubiere sido considerado en su “integridad”, cuando a su criterio existen pruebas que no hubieren sido valoradas no obstante estar descritas, pero que en esta postura el Auto de Vista impugnado, no consideró los otros elementos probatorios observados por el recurrente de apelación como ser la prueba testifical de Víctor León Ontiveros Garnica, Virginia Rivadineria Tardío y la prueba pericial, más sobre esa también omisión, no existe de la parte interesada (apoderado de la DAF), ninguna observación, pues de su parte no interpuso recurso de casación reclamando este aspecto denotando su conformidad, por lo que sobre el asunto no amerita mayor argumentación y en definitiva resalta que no existe una posición que refiera al reclamo de la existencia de una defectuosa valoración de la prueba propiamente dicha, que difiere de la omisión de su consideración o en los términos del apelante prueba que no ha sido tomada en cuenta en Sentencia, motivo por el que no le era exigible al Tribunal de alzada observar el aspecto formal del recurso de apelación -porque no le corresponde-, en sentido de que su reclamo cumpla los requisitos que comprende cuestionar la defectuosa valoración probatoria en base a las reglas de la sana crítica -lógica, ciencia y experiencia-, del mismo modo, si la prueba indicada fue omitida en su valoración por el Tribunal de Sentencia, menos hubiere el Tribunal de alzada incurrido en revalorización