Auto Supremo AS/0282/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0282/2017-RRC

Fecha: 18-Abr-2017

En la fundamentación intelectiva de la Sentencia, refiriendo al proceso de licitación de la obra


En la fundamentación intelectiva de la Sentencia, refiriendo al proceso de licitación de la obra a la empresa SERVCON, en la que se suscriben dos contratos uno administrativo de ejecución de la obra con la Empresa SERVCON representada por la gerente Erlinda Susana Murillo y el segundo de supervisión de la obra. Que durante la ejecución de la obra y ante los problemas suscitados, se envía personal técnico y se emiten recomendaciones técnicas, se menciona la participación de una entrega irregular de Abel Núñez Rosas, instando a otros funcionarios a firmar el acta de recepción sin que estos tuvieran conocimiento ni la oportunidad de verter sus observaciones y la conformación de una comisión de recepción forzada de la obra. Que existe una correlación de los hechos probados y acusados concretando la base fáctica determinada en la Sentencia, la cual confrontada en relación al art. 222 del CP, siendo que la empresa contratada es una persona jurídica representada por Erlinda Susana Murillo Rivera que firma el contrato, se advierte que se trata de un delito especial propio y permite advertir un encuadre de la conducta de la acusada al tipo mencionado, por haber suscrito un contrato administrativo con el Estado para la construcción de una obra que no ha sido concluida; en cuanto, a sus ítems y calidad requerida, sin que se tenga establecida una causa de justificación del incumplimiento y soslayando determinar si el incumplimiento es culposo o no; en consecuencia, se tendría que realizar un encuadre subjetivo, lo cual no es factible realizar e implicaría realizar un análisis y fundamentación para determinar la culpabilidad del absuelto, determinar que su conducta fue dolosa o culposa sobre la base fáctica que el Tribunal estableció en la Sentencia, cuando determinó que no actuó en la obra físicamente sino por representante y cuando se tiene determinado el alcance del poder otorgado y cuando se tiene también consignado que la acusada ex post a otorgar el poder mantuvo relación y comunicación con el responsable de la entidad con la que contrató como el representante del Consejo, elementos que solo fueron enunciados como la nota de 24 de junio de 2010, la declaración de Luis Benjamín Rojas La Torre que reconoció a la acusada, la Nota de 31 de mayo de 2010 y la nota Tj. 24 de junio de 2010; aspectos que, el Tribunal considera que no es posible determinar la magnitud de que si tenía dominio del hecho o no porque no puede revalorizarla prueba, por lo que no es posible reparar directamente el error de subsunción denunciado, aunque se infiera que se trata de un error de fundamentación subsanable; tampoco, es posible realizar una complementación, porque cuando el error en la fundamentación es determinante para el cambio de situación jurídica del imputado de acuerdo al art. 413 del CPP, se debe anular la Sentencia, los contrario que en este caso implicaría condenar al absuelto