La Sentencia en la parte de hechos probados, relaciona lo correspondiente a la situación jurídica
La Sentencia en la parte de hechos probados, relaciona lo correspondiente a la situación jurídica de los co-imputados Abel Núñez Rosas y Jorge Eduardo Nina Mollina, pero que en cuanto a la imputada recurrente, la incluye en la parte de hechos no probados, aduciendo que la prueba del Ministerio Público, del Consejo de la Magistratura y de la DAF del Órgano Judicial, no han logrado demostrar que la acusada hubiera incumplido el contrato, ya que de la integridad de las pruebas de cargo y descargo, ninguna refiere que ella hubiere intervenido en la obra, habiendo otorgado poder a Franz Jhonny Flores Arciénega, para que obre en representación de su persona en su condición de Gerente propietaria de la empresa SERCON y administre esta empresa unipersonal con facultades bancarias, administrativas, de ejecución y atención de todos los negocios de la empresa, habiéndose presentado el apoderado en esta condición ante la representación del Consejo Distrital, aspecto reconocido por la propia asesora del Consejo de la Judicatura en su declaración testifical, siendo que en posteriores actuados es quien asume la responsabilidad en la ejecución de la obra encomendada por la imputada con los efectos y responsabilidades penales y civiles de acuerdo al art. 573 del Código Civil (CC) que emergen del contrato, interviniendo físicamente en la obra tanto en reuniones, inspecciones y representación ante el Consejo Distrital y Dirección de Infraestructura Nacional en representación legal de la empresa, fundamento determinante para que el Tribunal de Sentencia disponga la absolución de la imputada, considerando que la misma no participó en el hecho acusado
- Por memorial presentado el 20 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 52/2017-RA de 20 de enero
- 3)Refiriendo al motivo del recurso de apelación de Ernesto Jesús Vidaurre, que reclamó inobservancia y
- I.1.2 Petitorio
- La recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga la
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 38/2015 de 14 de octubre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- La Sentencia en la parte de hechos probados, relaciona lo correspondiente a la situación jurídica
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- Mario Chigua Miranda apoderado de la DAF-Órgano Judicial, denuncia que la Sentencia adolece de muchos
- Y Ernesto Jesús Vidaurre Machicado, denuncia inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva, inc
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a través del Auto
- En cuanto al recurso de apelación restringida de Ernesto Jesús Vidaurre Machicado y en respuesta
- La Sentencia en cuanto a los hechos describió el proceso de adjudicación de la empresa
- En la fundamentación intelectiva de la Sentencia, refiriendo al proceso de licitación de la obra
- Esta Sala Penal en vía de flexibilización admitió el presente recurso de casación de acuerdo
- III.1. El derecho al debido proceso
- Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- El reclamo del recurrente referido al exceso en que hubiere incurrido el Tribunal de alzada,
- De la revisión del recurso de apelación restringida del mencionado apoderado de la Dirección Administrativa
- Ahora bien, habiendo quedado establecido que el acto omisivo valorativo de pruebas deviene de la
- Por otro lado, el recurrente adujo revalorización de la prueba consistente en la Notas mencionadas,
- Respecto al análisis de oficio de la norma establecida en el art
- En cuanto al segundo motivo, siempre en alusión al recurso de apelación restringida del apoderado
- Al respecto, nuevamente remitiendo el análisis al recurso de apelación, Mario Chigua Miranda en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
