Por Sentencia 38/2015 de 14 de octubre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
Por Sentencia 38/2015 de 14 de octubre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Erlinda Susana Murillo Rivera, absuelta de responsabilidad y pena de la comisión del delito de Incumplimiento de Contratos, previsto y sancionado por el art. 222 del CP, alegando en lo pertinente, que las pruebas literales y testificales de cargo y descargo, han sido ofrecidas e introducidas en el momento procesal oportuno, así como la prueba extraordinaria incorporada al juicio conforme la práctica forense, sin vulnerar derechos ni el debido proceso, valorándose de conformidad al art. 180 de la CPE, bajo el principio de verdad material, en forma conjunta y armónica mediante el método de la libre valoración racional y científica de acuerdo a las reglas de la sana crítica, la lógica y el sentido común, uniendo en este trabajo global e intelectivo aspectos y elementos como la ciencia, conciencia y experiencia; respecto de los hechos; argumentó que el Concejo de la Judicatura, licitó mediante el SICOES, un proyecto de ejecución para la “Remodelación y cambio de cubierta de la casa de justicia de Betanzos”, bajo la modalidad de contratación mediante Resolución Administrativa No. DD-CJ 005/2011, adjudicando la obra a la Empresa Constructora “SERVCON”, representada por su gerente propietaria Erlinda Susana Murillo Rivera, procediéndose a la suscripción de dos contratos, el primero administrativo de ejecución de la obra entre la representación Distrital de la Judicatura de Potosí y la Empresa SEVCON, que fue enviado a Tarija para la firma de la imputada -quien en fecha anterior había nombrado como representante legal y apoderado mediante poder notarial para la ejecución de la obra-, por el monto de Bs. 91.963,22.- (noventa y un mil novecientos sesenta y tres bolivianos) en el plazo de ejecución de ochenta y nueve días, con las especificaciones técnicas del proyecto, el segundo contrato de supervisión de la obra con Jorge Eduardo Nina Molina, mediante el cual se compromete a realizar el trabajo de supervisión de la obra de la casa de justicia de Betanzos. Que durante la realización de la obra, se presentan una serie de conflictos y observaciones técnicas al proyecto, que generarían ítems faltantes no contemplados que fueron incorporados y que modifican las especificaciones técnicas del DBC, consentidas por el supervisor que omite denunciar estas modificaciones, presentándose además, fallas en la ejecución física de la obra ocasionando su paralización sin dejar constancia en el libro de órdenes, así innumerables notas de denuncia del supervisor de la obra y otros informes técnicos hacia la MAE y la Dirección Nacional de Infraestructura OMITE, con el fin de subsanar las deficiencias técnicas del proyecto, que con la intención de solucionar las controversias se presenta ampliación de plazo sin justificativo de retraso de la obra, pero que los problemas continúan de acuerdo al libro de órdenes hasta la entrega provisional de la obra, sin presentar condiciones de funcionalidad y sin haber sido concluidas las deficiencias técnicas del proyecto, además de ítems no contemplados considerados necesarios sin funcionalidad
- Por memorial presentado el 20 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 52/2017-RA de 20 de enero
- 3)Refiriendo al motivo del recurso de apelación de Ernesto Jesús Vidaurre, que reclamó inobservancia y
- I.1.2 Petitorio
- La recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga la
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 38/2015 de 14 de octubre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- La Sentencia en la parte de hechos probados, relaciona lo correspondiente a la situación jurídica
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- Mario Chigua Miranda apoderado de la DAF-Órgano Judicial, denuncia que la Sentencia adolece de muchos
- Y Ernesto Jesús Vidaurre Machicado, denuncia inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva, inc
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a través del Auto
- En cuanto al recurso de apelación restringida de Ernesto Jesús Vidaurre Machicado y en respuesta
- La Sentencia en cuanto a los hechos describió el proceso de adjudicación de la empresa
- En la fundamentación intelectiva de la Sentencia, refiriendo al proceso de licitación de la obra
- Esta Sala Penal en vía de flexibilización admitió el presente recurso de casación de acuerdo
- III.1. El derecho al debido proceso
- Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- El reclamo del recurrente referido al exceso en que hubiere incurrido el Tribunal de alzada,
- De la revisión del recurso de apelación restringida del mencionado apoderado de la Dirección Administrativa
- Ahora bien, habiendo quedado establecido que el acto omisivo valorativo de pruebas deviene de la
- Por otro lado, el recurrente adujo revalorización de la prueba consistente en la Notas mencionadas,
- Respecto al análisis de oficio de la norma establecida en el art
- En cuanto al segundo motivo, siempre en alusión al recurso de apelación restringida del apoderado
- Al respecto, nuevamente remitiendo el análisis al recurso de apelación, Mario Chigua Miranda en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
