Auto Supremo AS/0282/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0282/2017-RRC

Fecha: 18-Abr-2017

Por Sentencia 38/2015 de 14 de octubre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental


Por Sentencia 38/2015 de 14 de octubre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Erlinda Susana Murillo Rivera, absuelta de responsabilidad y pena de la comisión del delito de Incumplimiento de Contratos, previsto y sancionado por el art. 222 del CP, alegando en lo pertinente, que las pruebas literales y testificales de cargo y descargo, han sido ofrecidas e introducidas en el momento procesal oportuno, así como la prueba extraordinaria incorporada al juicio conforme la práctica forense, sin vulnerar derechos ni el debido proceso, valorándose de conformidad al art. 180 de la CPE, bajo el principio de verdad material, en forma conjunta y armónica mediante el método de la libre valoración racional y científica de acuerdo a las reglas de la sana crítica, la lógica y el sentido común, uniendo en este trabajo global e intelectivo aspectos y elementos como la ciencia, conciencia y experiencia; respecto de los hechos; argumentó que el Concejo de la Judicatura, licitó mediante el SICOES, un proyecto de ejecución para la “Remodelación y cambio de cubierta de la casa de justicia de Betanzos”, bajo la modalidad de contratación mediante Resolución Administrativa No. DD-CJ 005/2011, adjudicando la obra a la Empresa Constructora “SERVCON”, representada por su gerente propietaria Erlinda Susana Murillo Rivera, procediéndose a la suscripción de dos contratos, el primero administrativo de ejecución de la obra entre la representación Distrital de la Judicatura de Potosí y la Empresa SEVCON, que fue enviado a Tarija para la firma de la imputada -quien en fecha anterior había nombrado como representante legal y apoderado mediante poder notarial para la ejecución de la obra-, por el monto de Bs. 91.963,22.- (noventa y un mil novecientos sesenta y tres bolivianos) en el plazo de ejecución de ochenta y nueve días, con las especificaciones técnicas del proyecto, el segundo contrato de supervisión de la obra con Jorge Eduardo Nina Molina, mediante el cual se compromete a realizar el trabajo de supervisión de la obra de la casa de justicia de Betanzos. Que durante la realización de la obra, se presentan una serie de conflictos y observaciones técnicas al proyecto, que generarían ítems faltantes no contemplados que fueron incorporados y que modifican las especificaciones técnicas del DBC, consentidas por el supervisor que omite denunciar estas modificaciones, presentándose además, fallas en la ejecución física de la obra ocasionando su paralización sin dejar constancia en el libro de órdenes, así innumerables notas de denuncia del supervisor de la obra y otros informes técnicos hacia la MAE y la Dirección Nacional de Infraestructura OMITE, con el fin de subsanar las deficiencias técnicas del proyecto, que con la intención de solucionar las controversias se presenta ampliación de plazo sin justificativo de retraso de la obra, pero que los problemas continúan de acuerdo al libro de órdenes hasta la entrega provisional de la obra, sin presentar condiciones de funcionalidad y sin haber sido concluidas las deficiencias técnicas del proyecto, además de ítems no contemplados considerados necesarios sin funcionalidad