I.1.1. Motivos del recurso de casación
a) Por Sentencia 38/2015 de 14 de octubre (fs. 1052 a 1080), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a los imputados Abel Núñez Rosas, autor de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de costas; Jorge Nina Molina, autor del delito de Incumplimiento de Contratos, tipificado en el art. 222 segundo párrafo del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más costas y Erlinda Susana Murillo Rivera, absuelta de responsabilidad y pena del delito de Incumplimiento de Contratos, previsto y sancionado por el art. 222 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, los querellantes Mario Chigua Miranda (fs. 1182 a 1188), Ernesto Jesús Vidaurre Machicado (fs. 1190 a 1192 vta.) y los imputados Abel Núñez Rosas (fs. 1195 a 1202) y Jorge Eduardo Nina Molina (fs. 1328 a 1337), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 22/16 de 22 de junio de 2016, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró procedentes los recursos planteados por Mario Chigua Miranda, Ernesto Jesús Vidaurre Machicado y Jorge Nina Molina, disponiendo anular la Sentencia apelada y la remisión al Tribunal llamado por ley para el reenvío del juicio; y finalmente, improcedente el recurso de apelación de Abel Núñez Rosas, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Por memorial presentado el 20 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 52/2017-RA de 20 de enero
- 3)Refiriendo al motivo del recurso de apelación de Ernesto Jesús Vidaurre, que reclamó inobservancia y
- I.1.2 Petitorio
- La recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga la
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 38/2015 de 14 de octubre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- La Sentencia en la parte de hechos probados, relaciona lo correspondiente a la situación jurídica
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- Mario Chigua Miranda apoderado de la DAF-Órgano Judicial, denuncia que la Sentencia adolece de muchos
- Y Ernesto Jesús Vidaurre Machicado, denuncia inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva, inc
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a través del Auto
- En cuanto al recurso de apelación restringida de Ernesto Jesús Vidaurre Machicado y en respuesta
- La Sentencia en cuanto a los hechos describió el proceso de adjudicación de la empresa
- En la fundamentación intelectiva de la Sentencia, refiriendo al proceso de licitación de la obra
- Esta Sala Penal en vía de flexibilización admitió el presente recurso de casación de acuerdo
- III.1. El derecho al debido proceso
- Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- El reclamo del recurrente referido al exceso en que hubiere incurrido el Tribunal de alzada,
- De la revisión del recurso de apelación restringida del mencionado apoderado de la Dirección Administrativa
- Ahora bien, habiendo quedado establecido que el acto omisivo valorativo de pruebas deviene de la
- Por otro lado, el recurrente adujo revalorización de la prueba consistente en la Notas mencionadas,
- Respecto al análisis de oficio de la norma establecida en el art
- En cuanto al segundo motivo, siempre en alusión al recurso de apelación restringida del apoderado
- Al respecto, nuevamente remitiendo el análisis al recurso de apelación, Mario Chigua Miranda en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
