Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso
Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado a través del Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio, lo siguiente: “El debido proceso, es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos; la Constitución Política del Estado, en sus artículos 115 y 117, reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse en fundamento esencial del Estado Plurinacional, que tiene entre sus fines y funciones esenciales garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en ella. Entre los elementos que configuran el debido proceso se encuentran: a) el derecho a la defensa, b) el derecho al juez natural, c) la garantía de presunción de inocencia, d) el derecho a ser asistido por un traductor o intérprete, e) el derecho a un proceso público, f) el derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable, f) el derecho a recurrir, g) el derecho a la legalidad de la prueba, h) el derecho a la igualdad procesal de las partes, i) el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, j) el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones, k) la garantía del non bis in idem, l) el derecho a la valoración razonable de la prueba, ll) el derecho a la comunicación previa de la acusación; m) la concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; n) el derecho a la comunicación privada con su defensor; o) el derecho a que el Estado le otorgue un defensor proporcionado por el Estado cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular
- Por memorial presentado el 20 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 52/2017-RA de 20 de enero
- 3)Refiriendo al motivo del recurso de apelación de Ernesto Jesús Vidaurre, que reclamó inobservancia y
- I.1.2 Petitorio
- La recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga la
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 38/2015 de 14 de octubre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- La Sentencia en la parte de hechos probados, relaciona lo correspondiente a la situación jurídica
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- Mario Chigua Miranda apoderado de la DAF-Órgano Judicial, denuncia que la Sentencia adolece de muchos
- Y Ernesto Jesús Vidaurre Machicado, denuncia inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva, inc
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a través del Auto
- En cuanto al recurso de apelación restringida de Ernesto Jesús Vidaurre Machicado y en respuesta
- La Sentencia en cuanto a los hechos describió el proceso de adjudicación de la empresa
- En la fundamentación intelectiva de la Sentencia, refiriendo al proceso de licitación de la obra
- Esta Sala Penal en vía de flexibilización admitió el presente recurso de casación de acuerdo
- III.1. El derecho al debido proceso
- Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- El reclamo del recurrente referido al exceso en que hubiere incurrido el Tribunal de alzada,
- De la revisión del recurso de apelación restringida del mencionado apoderado de la Dirección Administrativa
- Ahora bien, habiendo quedado establecido que el acto omisivo valorativo de pruebas deviene de la
- Por otro lado, el recurrente adujo revalorización de la prueba consistente en la Notas mencionadas,
- Respecto al análisis de oficio de la norma establecida en el art
- En cuanto al segundo motivo, siempre en alusión al recurso de apelación restringida del apoderado
- Al respecto, nuevamente remitiendo el análisis al recurso de apelación, Mario Chigua Miranda en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
