El reclamo del recurrente referido al exceso en que hubiere incurrido el Tribunal de alzada,
En el primer motivo, el recurrente en referencia al recurso de apelación restringida de Mario Chigua Miranda, reclamó la mala valoración de prueba de 15 elementos probatorios, habiendo relacionado solo dos, pero el Tribunal de alzada incluyó de oficio tres pruebas no reclamadas consistentes en las Notas de 24, 31 y 24 de junio de 2010, con el argumento de que no hubieren sido valoradas en la fundamentación probatoria intelectiva de la Sentencia, actuación de oficio que denota revalorización y revisión de pruebas de forma extra petita. Por otro lado, acusa que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el motivo expresado en el recurso de apelación sobre inexistencia de debida fundamentación y contradictoria, analizó de oficio la norma establecida en el art. 13 Ter del CP, cuando en el recurso de apelación no solicitó que esta norma sea analizada o revisada extendiendo el fallo a cuestiones no apeladas.
El reclamo del recurrente referido al exceso en que hubiere incurrido el Tribunal de alzada, en su facultad revisora al incluir de oficio tres pruebas no reclamadas en el recurso de apelación restringida del apoderado de la DAF, que a su vez hubieren sido revalorizadas porque a criterio del Tribunal de apelación determinan la participación de la imputada en los hechos, remite al análisis del Auto de Vista en la parte pertinente, en esa comprensión en el acápite CONSIDERACIONES DE LA SALA “Primer motivo.- Mala valoración de la prueba Art. 370 inc. 6”, en respuesta al recurso de apelación de Mario Chigua Miranda (apoderado de la DAF), fundamentó que a tiempo de hacer mención al contenido de la documentación que comprende la prueba MP-1, destacando que no hubieren sido objeto de consideración en la Sentencia el Informe Conclusivo del investigador asignado al caso Celín Salas y su declaración testifical, ni haber sido vinculados a otros elementos de prueba como las Notas de 24 de junio de 2010, 31 de mayo de 2010 y la Nota Tj. 24 de junio de 2010, que si bien fueron consideradas en la fundamentación descriptiva de la Sentencia, pero no fueron valoradas en la fundamentación probatoria intelectiva, constituye una omisión que a criterio del Tribunal de alzada tiene incidencia porque contradice y resta credibilidad a la conclusión asumida por el Tribunal de Sentencia, al haber afirmado que de la integridad de las pruebas ninguna determina la intervención -de la imputada- en la obra, no existiendo ninguna explicación para esta omisión
- Por memorial presentado el 20 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 52/2017-RA de 20 de enero
- 3)Refiriendo al motivo del recurso de apelación de Ernesto Jesús Vidaurre, que reclamó inobservancia y
- I.1.2 Petitorio
- La recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga la
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 38/2015 de 14 de octubre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- La Sentencia en la parte de hechos probados, relaciona lo correspondiente a la situación jurídica
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- Mario Chigua Miranda apoderado de la DAF-Órgano Judicial, denuncia que la Sentencia adolece de muchos
- Y Ernesto Jesús Vidaurre Machicado, denuncia inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva, inc
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a través del Auto
- En cuanto al recurso de apelación restringida de Ernesto Jesús Vidaurre Machicado y en respuesta
- La Sentencia en cuanto a los hechos describió el proceso de adjudicación de la empresa
- En la fundamentación intelectiva de la Sentencia, refiriendo al proceso de licitación de la obra
- Esta Sala Penal en vía de flexibilización admitió el presente recurso de casación de acuerdo
- III.1. El derecho al debido proceso
- Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- El reclamo del recurrente referido al exceso en que hubiere incurrido el Tribunal de alzada,
- De la revisión del recurso de apelación restringida del mencionado apoderado de la Dirección Administrativa
- Ahora bien, habiendo quedado establecido que el acto omisivo valorativo de pruebas deviene de la
- Por otro lado, el recurrente adujo revalorización de la prueba consistente en la Notas mencionadas,
- Respecto al análisis de oficio de la norma establecida en el art
- En cuanto al segundo motivo, siempre en alusión al recurso de apelación restringida del apoderado
- Al respecto, nuevamente remitiendo el análisis al recurso de apelación, Mario Chigua Miranda en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
