Mario Chigua Miranda apoderado de la DAF-Órgano Judicial, denuncia que la Sentencia adolece de muchos
Mario Chigua Miranda apoderado de la DAF-Órgano Judicial, denuncia que la Sentencia adolece de muchos yerros como: i) Mala valoración de la prueba de cargo y descargo y consiguiente falta de fundamentación de acuerdo a los arts. 370 inc. 5) y 79 del CPP; alega, que durante el proceso se ha logrado la producción de la prueba de cargo y descargo y extraordinaria, que la prueba referida como MP-1, que incluye documental que acompaña a la denuncia en fs. 300 -anillado de color azul-, las señaladas como fs. 12, 18, 24, 25, 27 a 29, 32, 43 a 45, 48 a 52, no han sido tomados en cuenta, así como el Acta de registro del lugar del hecho que describe detalles del estado del inmueble; ii) Igualmente, no se hubiere tomado en cuenta la prueba testifical de la declaración de Víctor León Ontiveros Garnica, que el año 2010 desempeñaba las funciones de Juez de Partido Mixto Liquidador de la localidad de Betanzos, que refirió al estado de la obra inconclusa, así como de Celín Luis Salas Medrano, que declaró en su calidad de investigador de la Fiscalía especializada de Corrupción y de Juan José Rosales Valda, en su condición de funcionario del Consejo de la Judicatura, que tuvo conocimiento del proyecto en la emisión de informes técnicos. Refiere igualmente al informe conclusivo PM-10 del investigar Celín Salas, respecto a la imputada Erlinda Susana Murillo Rivera; iii) Asimismo, indica que no se tomó en cuenta la prueba pericial que fue ignorada en los puntos contenidos; iv) Del mismo modo, no se tomó en cuenta el precedente contradictorio con relación a la sana crítica y valoración defectuosa de la aprueba; y, v) La Sentencia carece de debida fundamentación siendo insuficiente y contradictoria, no respeta los principios fundamentales del proceso cuyo resultado no es coherente ni genera certeza y seguridad jurídica tomando en cuenta que donde nacen los delitos es en el incumplimiento de contrato, siendo parte contratante la empresa SERVCON, cuya responsable es Erlinda Susana Murilllo Rivera, quien asumió la obligación de ejecutar el contrato DD-CJ05A/2010 de 26 de abril en el plazo de ochenta y nueve días y por el monto de Bs. 91.693,22.- (noventa y un mil seiscientos noventa y tres bolivianos), existiendo suficientes pruebas que determinan que la empresa no cumplió con los términos del contrato generando responsabilidades, pero que contradictoriamente absuelve a la indicada imputada sin ningún fundamento, misma que no pudo haber transferido, cedido o subcontratar total o parcialmente la ejecución de la obra, salvo autorización escrita de la entidad. Que la otorgación de un poder no la libera de su responsabilidad por la ejecución de la obra adjudicada, no debiendo eludir su responsabilidad por los trabajos defectuosos y con vicios, ni negarse a concluirlos, repararlos o reconstruirlos, de lo contrario se estaría generando una inseguridad y caos jurídico, en desmedro de los contratantes, aspectos que establecen la existencia de errónea aplicación de la ley del art. 365 del CPP. Finalmente, señala que el Tribunal no ha valorado las pruebas en función a la sana crítica, ni tomado en cuenta el daño al Estado, que por la contundencia de las pruebas no se ha desvirtuado la acusación pública y particular, siendo la imputada responsable por haber contratado con una institución pública e incumplido los términos del contrato
- Por memorial presentado el 20 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 52/2017-RA de 20 de enero
- 3)Refiriendo al motivo del recurso de apelación de Ernesto Jesús Vidaurre, que reclamó inobservancia y
- I.1.2 Petitorio
- La recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga la
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 38/2015 de 14 de octubre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- La Sentencia en la parte de hechos probados, relaciona lo correspondiente a la situación jurídica
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- Mario Chigua Miranda apoderado de la DAF-Órgano Judicial, denuncia que la Sentencia adolece de muchos
- Y Ernesto Jesús Vidaurre Machicado, denuncia inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva, inc
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a través del Auto
- En cuanto al recurso de apelación restringida de Ernesto Jesús Vidaurre Machicado y en respuesta
- La Sentencia en cuanto a los hechos describió el proceso de adjudicación de la empresa
- En la fundamentación intelectiva de la Sentencia, refiriendo al proceso de licitación de la obra
- Esta Sala Penal en vía de flexibilización admitió el presente recurso de casación de acuerdo
- III.1. El derecho al debido proceso
- Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- El reclamo del recurrente referido al exceso en que hubiere incurrido el Tribunal de alzada,
- De la revisión del recurso de apelación restringida del mencionado apoderado de la Dirección Administrativa
- Ahora bien, habiendo quedado establecido que el acto omisivo valorativo de pruebas deviene de la
- Por otro lado, el recurrente adujo revalorización de la prueba consistente en la Notas mencionadas,
- Respecto al análisis de oficio de la norma establecida en el art
- En cuanto al segundo motivo, siempre en alusión al recurso de apelación restringida del apoderado
- Al respecto, nuevamente remitiendo el análisis al recurso de apelación, Mario Chigua Miranda en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
