Auto Supremo AS/0282/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0282/2017-RRC

Fecha: 18-Abr-2017

Mario Chigua Miranda apoderado de la DAF-Órgano Judicial, denuncia que la Sentencia adolece de muchos


Mario Chigua Miranda apoderado de la DAF-Órgano Judicial, denuncia que la Sentencia adolece de muchos yerros como: i) Mala valoración de la prueba de cargo y descargo y consiguiente falta de fundamentación de acuerdo a los arts. 370 inc. 5) y 79 del CPP; alega, que durante el proceso se ha logrado la producción de la prueba de cargo y descargo y extraordinaria, que la prueba referida como MP-1, que incluye documental que acompaña a la denuncia en fs. 300 -anillado de color azul-, las señaladas como fs. 12, 18, 24, 25, 27 a 29, 32, 43 a 45, 48 a 52, no han sido tomados en cuenta, así como el Acta de registro del lugar del hecho que describe detalles del estado del inmueble; ii) Igualmente, no se hubiere tomado en cuenta la prueba testifical de la declaración de Víctor León Ontiveros Garnica, que el año 2010 desempeñaba las funciones de Juez de Partido Mixto Liquidador de la localidad de Betanzos, que refirió al estado de la obra inconclusa, así como de Celín Luis Salas Medrano, que declaró en su calidad de investigador de la Fiscalía especializada de Corrupción y de Juan José Rosales Valda, en su condición de funcionario del Consejo de la Judicatura, que tuvo conocimiento del proyecto en la emisión de informes técnicos. Refiere igualmente al informe conclusivo PM-10 del investigar Celín Salas, respecto a la imputada Erlinda Susana Murillo Rivera; iii) Asimismo, indica que no se tomó en cuenta la prueba pericial que fue ignorada en los puntos contenidos; iv) Del mismo modo, no se tomó en cuenta el precedente contradictorio con relación a la sana crítica y valoración defectuosa de la aprueba; y, v) La Sentencia carece de debida fundamentación siendo insuficiente y contradictoria, no respeta los principios fundamentales del proceso cuyo resultado no es coherente ni genera certeza y seguridad jurídica tomando en cuenta que donde nacen los delitos es en el incumplimiento de contrato, siendo parte contratante la empresa SERVCON, cuya responsable es Erlinda Susana Murilllo Rivera, quien asumió la obligación de ejecutar el contrato DD-CJ05A/2010 de 26 de abril en el plazo de ochenta y nueve días y por el monto de Bs. 91.693,22.- (noventa y un mil seiscientos noventa y tres bolivianos), existiendo suficientes pruebas que determinan que la empresa no cumplió con los términos del contrato generando responsabilidades, pero que contradictoriamente absuelve a la indicada imputada sin ningún fundamento, misma que no pudo haber transferido, cedido o subcontratar total o parcialmente la ejecución de la obra, salvo autorización escrita de la entidad. Que la otorgación de un poder no la libera de su responsabilidad por la ejecución de la obra adjudicada, no debiendo eludir su responsabilidad por los trabajos defectuosos y con vicios, ni negarse a concluirlos, repararlos o reconstruirlos, de lo contrario se estaría generando una inseguridad y caos jurídico, en desmedro de los contratantes, aspectos que establecen la existencia de errónea aplicación de la ley del art. 365 del CPP. Finalmente, señala que el Tribunal no ha valorado las pruebas en función a la sana crítica, ni tomado en cuenta el daño al Estado, que por la contundencia de las pruebas no se ha desvirtuado la acusación pública y particular, siendo la imputada responsable por haber contratado con una institución pública e incumplido los términos del contrato