Por memorial presentado el 20 de octubre de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 282/2017-RRC
Sucre, 18 de abril de 2017
Expediente: Potosí 39/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Abel Núñez Rosas y otros
Delitos: Incumplimiento de Deberes y otro
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de octubre de 2016, cursante de fs. 1677 a 1688, Erlinda Susana Murillo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 22/16 de 22 de junio de 2016, de fs. 1591 a 1607, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, integrada por los Vocales María Cristina Montesinos y Julio Miranda Martínez, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Mario Chiqua Miranda en representación de la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial (DAF) y Ernesto Jesús Vidaurre Machicado en representación del Consejo de la Magistratura, contra Abel Núñez Rosas, Jorge Eduardo Nina Molina y la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes e Incumplimiento de Contratos, previstos y sancionados por los arts. 154 y 222 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 282/2017-RRC
Sucre, 18 de abril de 2017
Expediente: Potosí 39/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Abel Núñez Rosas y otros
Delitos: Incumplimiento de Deberes y otro
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de octubre de 2016, cursante de fs. 1677 a 1688, Erlinda Susana Murillo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 22/16 de 22 de junio de 2016, de fs. 1591 a 1607, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, integrada por los Vocales María Cristina Montesinos y Julio Miranda Martínez, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Mario Chiqua Miranda en representación de la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial (DAF) y Ernesto Jesús Vidaurre Machicado en representación del Consejo de la Magistratura, contra Abel Núñez Rosas, Jorge Eduardo Nina Molina y la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes e Incumplimiento de Contratos, previstos y sancionados por los arts. 154 y 222 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 20 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 52/2017-RA de 20 de enero
- 3)Refiriendo al motivo del recurso de apelación de Ernesto Jesús Vidaurre, que reclamó inobservancia y
- I.1.2 Petitorio
- La recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga la
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 38/2015 de 14 de octubre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- La Sentencia en la parte de hechos probados, relaciona lo correspondiente a la situación jurídica
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- Mario Chigua Miranda apoderado de la DAF-Órgano Judicial, denuncia que la Sentencia adolece de muchos
- Y Ernesto Jesús Vidaurre Machicado, denuncia inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva, inc
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a través del Auto
- En cuanto al recurso de apelación restringida de Ernesto Jesús Vidaurre Machicado y en respuesta
- La Sentencia en cuanto a los hechos describió el proceso de adjudicación de la empresa
- En la fundamentación intelectiva de la Sentencia, refiriendo al proceso de licitación de la obra
- Esta Sala Penal en vía de flexibilización admitió el presente recurso de casación de acuerdo
- III.1. El derecho al debido proceso
- Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- El reclamo del recurrente referido al exceso en que hubiere incurrido el Tribunal de alzada,
- De la revisión del recurso de apelación restringida del mencionado apoderado de la Dirección Administrativa
- Ahora bien, habiendo quedado establecido que el acto omisivo valorativo de pruebas deviene de la
- Por otro lado, el recurrente adujo revalorización de la prueba consistente en la Notas mencionadas,
- Respecto al análisis de oficio de la norma establecida en el art
- En cuanto al segundo motivo, siempre en alusión al recurso de apelación restringida del apoderado
- Al respecto, nuevamente remitiendo el análisis al recurso de apelación, Mario Chigua Miranda en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
