2)Alega asimismo, falta de motivación en el Auto de Vista: a) Respecto a las razones
2)Alega asimismo, falta de motivación en el Auto de Vista: a) Respecto a las razones que llevaron al Tribunal de apelación a determinar el aumento del quantum de la pena impuesta al procesado, atendiendo sólo a lo señalado por los querellantes en su recurso de apelación y dejando de lado lo expuesto en la impugnación de la defensa, en lo que respecta a la pertinencia de la aplicación de la atenuante expresada en el último párrafo del art. 349 del CP; hecho que alega como atentatorio del debido proceso en su elemento a la debida motivación de las resoluciones, así como del principio de legalidad compuesto por la taxatividad de la ley penal y de la seguridad jurídica; generándole un estado de indefensión; y, b) No explica de manera clara, cuál fue el defecto en cuanto a la valoración de la prueba, limitándose a señalar que “… las normas del correcto entendimiento humano, vinculadas a la apreciación y valoración de la prueba que fueron inobservadas o no aplicadas por el juez …” (Sic), esquivando pronunciarse sobre el fondo de los agravios denunciados por su parte, haciendo a continuación una breve narración de los hechos para concluir que no hubo defectuosa valoración de la prueba, dejando de lado, el análisis de la lógica y la inferencia como componentes de la sana crítica a la cual está obligado el Juez, pese a que explicó de manera clara cuál fue el error de apreciación cometido por dicha autoridad, como es la falta de valor probatorio otorgado a las testificales de descargo, de las cuales se puede deducir que su apoderado no se adueñó de dinero alguno, sino sólo fue quien recogió estos montos del Juzgado laboral para luego entregarlos a la persona que correspondía según el contrato de trabajo; extremo que se infiere también de la documentación ofrecida por el acusador. Lo que se omitió a tiempo de determinar su participación en el delito acusado así como para establecer el quantum de la pena; sesgando de esa forma, la garantía del debido proceso y contradiciendo la doctrina contenida en el Auto Supremo 274/2012-RRC de 31 de octubre
- Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 01/2015 de 15 de enero (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 194/2016-RA de 21 de marzo,
- 1)El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, en su parte dispositiva, determinó conceder
- 2)Alega asimismo, falta de motivación en el Auto de Vista: a) Respecto a las razones
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 194/2016-RA de 21 de marzo, de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 01/2015 de 15 de enero, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- En el primer considerando de la Sentencia, el Juez de Sentencia argumentó que, efectuada la
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- II.2.1. Del recurso del acusador particular
- El apelante señala que en la Sentencia existe incongruencia en la parte dispositiva porque no
- Indicó que si se considera que existe concurso ideal y concurre la agravante del art
- II.2.2. Recurso de apelación del imputado
- 1)Denuncia que el Juez de Sentencia, no fundamentó debidamente la determinación de la sanción, pues
- 2)La Sentencia incurrió en el defecto de Sentencia previsto por el inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a)En cuanto al supuesto defecto de Sentencia previsto por el inc
- b)Previo a resolver el motivo de apelación referido a la errónea aplicación de la norma
- Después de hacer una remembranza de lo señalado por el Juez de Sentencia a tiempo
- En el caso presente, el representante del imputado Sergio Antonio Verduguez Guzmán, denuncia que el
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2Análisis del caso concreto
- El recurrente denuncia en su primer motivo, que el Tribunal de apelación a tiempo de
- Conforme lo descrito en el inc
- De lo expuesto, teniendo en cuenta la doctrina señalada por el Auto Supremo 210/2015-RRC de
- Fundamentos que este Tribunal, advierte que son claros, expresos, completos, lógicos y legítimos, cumpliendo los
- El Auto Supremo 274/2012-RRC de 31 de octubre, dictado dentro del proceso penal seguido por
- Como uno de los elementos constitutivos del debido proceso, se encuentra el derecho a recurrir
- Asimismo, es indispensable que cada punto impugnado en la apelación restringida debe ser respondido por
- Además, todo Tribunal de alzada, que advierta en el examen inicial del recurso de apelación
- Existiendo una situación procesal análoga entre los hechos que motivaron la emisión de la doctrina
- Al respecto en cuanto al primer aspecto que no habría sido resuelto con la debida
- En cuanto al segundo aspecto, referido a la supuesta falta de motivación del Auto de
- Los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación, demuestran que la Resolución impugnada, identifica de
- Es decir, constituye una carga procesal la obligación del apelante que fundamenta su recurso en
- Por lo expuesto, este Tribunal establece que el análisis y conclusiones a las que llegó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
