Auto Supremo AS/0293/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2017-RRC

Fecha: 20-Abr-2017

2)Alega asimismo, falta de motivación en el Auto de Vista: a) Respecto a las razones


2)Alega asimismo, falta de motivación en el Auto de Vista: a) Respecto a las razones que llevaron al Tribunal de apelación a determinar el aumento del quantum de la pena impuesta al procesado, atendiendo sólo a lo señalado por los querellantes en su recurso de apelación y dejando de lado lo expuesto en la impugnación de la defensa, en lo que respecta a la pertinencia de la aplicación de la atenuante expresada en el último párrafo del art. 349 del CP; hecho que alega como atentatorio del debido proceso en su elemento a la debida motivación de las resoluciones, así como del principio de legalidad compuesto por la taxatividad de la ley penal y de la seguridad jurídica; generándole un estado de indefensión; y, b) No explica de manera clara, cuál fue el defecto en cuanto a la valoración de la prueba, limitándose a señalar que “… las normas del correcto entendimiento humano, vinculadas a la apreciación y valoración de la prueba que fueron inobservadas o no aplicadas por el juez …” (Sic), esquivando pronunciarse sobre el fondo de los agravios denunciados por su parte, haciendo a continuación una breve narración de los hechos para concluir que no hubo defectuosa valoración de la prueba, dejando de lado, el análisis de la lógica y la inferencia como componentes de la sana crítica a la cual está obligado el Juez, pese a que explicó de manera clara cuál fue el error de apreciación cometido por dicha autoridad, como es la falta de valor probatorio otorgado a las testificales de descargo, de las cuales se puede deducir que su apoderado no se adueñó de dinero alguno, sino sólo fue quien recogió estos montos del Juzgado laboral para luego entregarlos a la persona que correspondía según el contrato de trabajo; extremo que se infiere también de la documentación ofrecida por el acusador. Lo que se omitió a tiempo de determinar su participación en el delito acusado así como para establecer el quantum de la pena; sesgando de esa forma, la garantía del debido proceso y contradiciendo la doctrina contenida en el Auto Supremo 274/2012-RRC de 31 de octubre