Auto Supremo AS/0293/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2017-RRC

Fecha: 20-Abr-2017

Conforme lo descrito en el inc


Conforme lo descrito en el inc. b) del acápite II.3 de la presente Resolución, se establece que el Tribunal de apelación previo a resolver el segundo motivo de apelación restringida, hizo una remembranza del motivo de apelación, señalando que el imputado había alegado que aplicando la atenuante contenida en el art. 349 del CP, la pena de dos años sería la que corresponde; posterior a ello, el Tribunal de apelación, argumentó que el Juez de mérito incumplió con el deber de fundamentar su resolución conforme a lo previsto por el art. 124 del CPP, pues no había respaldado sus conclusiones al no expresar las razones por las cuales correspondía aplicar los arts. 37, 38 y 40 del CP y las razones por las que había omitido considerar lo dispuesto por los arts. 44 y 349 de la misma norma sustantiva; por lo que, con la facultad conferida por el art. 414 de la ley Adjetiva Penal, el Tribunal de apelación tomando en cuenta que el Juez de Sentencia afirmó la existencia de concurso ideal, pues el imputado con una sola acción había violado dos disposiciones legales que no se excluyen entre sí, a decir del Tribunal de alzada, correspondería aplicar el art. 44 del CP, imponiendo la pena del tipo penal de Apropiación Indebida de dos años de privación de libertad, y tomando en cuenta que el delito cometido por el imputado fue en razón de su profesión de abogado, aspecto que se encuentra previsto como agravante especial conforme lo señalado por el art. 349 inc. 3) de la norma Sustantiva Penal, correspondía agravar la pena impuesta, en un tercio, totalizando dos años y ocho meses. En cuanto al argumento del imputado, señaló que el mismo era improcedente, puesto que el Juez de mérito, no había establecido elementos para sostener que el imputado solo hubiera hecho uso indebido del dinero que cobro por concepto de beneficios sociales correspondiente al querellante Pedro Ignacio Basaure