Auto Supremo AS/0293/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2017-RRC

Fecha: 20-Abr-2017

Asimismo, es indispensable que cada punto impugnado en la apelación restringida debe ser respondido por


Asimismo, es indispensable que cada punto impugnado en la apelación restringida debe ser respondido por el Tribunal de apelación mediante una resolución, misma que debe estar debidamente fundamentada, respondiendo puntual y objetivamente al fondo de la denuncia o denuncias realizadas, sin que la argumentación vertida sea evasiva, contradictoria, confusa o arbitraria; de ser así, significaría que no existe fundamentación debida, como ocurre en el presente caso; puesto que, no habiendo realizado el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista 153/12 de 23 de agosto, ninguna observación inicial a los motivos primero y segundo del recurso de apelación restringida del recurrente, los declaró contradictoriamente inadmisibles por cuestiones de forma, sin que obtenga un pronunciamiento de fondo debidamente fundamentado a sus reclamos, constituyendo este hecho en defecto absoluto no susceptible de convalidación, lo cual vulnera el debido proceso en sus elementos del derecho a recurrir fallos judiciales y a la tutela judicial efectiva, dejando en estado de indefensión al recurrente, puesto que al no haber realizado observaciones inicialmente, debió emitir un pronunciamiento de fondo fundamentado sobre las cuestiones planteadas