Auto Supremo AS/0293/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2017-RRC

Fecha: 20-Abr-2017

Es decir, constituye una carga procesal la obligación del apelante que fundamenta su recurso en


Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal de alzada es el principal llamado a ejercer un control sobre la logicidad que debe imperar en los razonamientos plasmados en la sentencia, los recurrentes además de expresar las reglas de la lógica que hubieran sido inobservadas, deben vincular su crítica con el razonamiento base del fallo, de ahí que si bien los jueces se encuentran obligados a motivar debidamente sus resoluciones, es obligación de quienes motivan sus recursos en la inobservancia de las reglas de la sana crítica, señalar las partes del decisorio donde constan los errores lógico-jurídicos, proporcionando la solución que pretenden en base a un análisis lógico explícito; (…)”

Es decir, constituye una carga procesal la obligación del apelante que fundamenta su recurso en el defecto de sentencia relacionado con la defectuosa valoración probatoria –inc. 6) del art. 370 del CPP-, señalar que normas de la sana crítica fueron infringidas; a cuyo efecto, el apelante debe necesariamente identificar sobre que pruebas recayó el error en la apreciación de la prueba, en qué parte de la sentencia se encuentra el error, además de fundamentar de manera correcta por qué la apreciación intelectiva del Juez de Sentencia respecto de una determinada prueba, en criterio del apelante es defectuosa. En el caso de autos, evidentemente el imputado, solo alegó defectuosa valoración de la prueba testifical de cargo y de descargo, más no señaló cuál fue ese error en el proceso intelectivo desarrollado por el Juez de mérito; por el contrario, de manera equivocada el apelante expuso su propia apreciación de la prueba, al limitarse a señalar que de las declaraciones testificales de Fernando Ledezma y Fernando Pedro Montalvo Ocampo, se establece que él no se benefició con el dinero y que el primer testigo referido tiene parte del dinero; este argumento del imputado, no demuestra el error en el proceso intelectivo de apreciación de la prueba realizado por el Juez de mérito, falencia que se nota cuando el apelante, no hace referencia a cuál es el valor otorgado por el A quo, a las pruebas testificales referidas, a que conclusión llego el de mérito con base a dichas pruebas y porque razón esa conclusión sería errónea