Es decir, constituye una carga procesal la obligación del apelante que fundamenta su recurso en
Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal de alzada es el principal llamado a ejercer un control sobre la logicidad que debe imperar en los razonamientos plasmados en la sentencia, los recurrentes además de expresar las reglas de la lógica que hubieran sido inobservadas, deben vincular su crítica con el razonamiento base del fallo, de ahí que si bien los jueces se encuentran obligados a motivar debidamente sus resoluciones, es obligación de quienes motivan sus recursos en la inobservancia de las reglas de la sana crítica, señalar las partes del decisorio donde constan los errores lógico-jurídicos, proporcionando la solución que pretenden en base a un análisis lógico explícito; (…)”
Es decir, constituye una carga procesal la obligación del apelante que fundamenta su recurso en el defecto de sentencia relacionado con la defectuosa valoración probatoria –inc. 6) del art. 370 del CPP-, señalar que normas de la sana crítica fueron infringidas; a cuyo efecto, el apelante debe necesariamente identificar sobre que pruebas recayó el error en la apreciación de la prueba, en qué parte de la sentencia se encuentra el error, además de fundamentar de manera correcta por qué la apreciación intelectiva del Juez de Sentencia respecto de una determinada prueba, en criterio del apelante es defectuosa. En el caso de autos, evidentemente el imputado, solo alegó defectuosa valoración de la prueba testifical de cargo y de descargo, más no señaló cuál fue ese error en el proceso intelectivo desarrollado por el Juez de mérito; por el contrario, de manera equivocada el apelante expuso su propia apreciación de la prueba, al limitarse a señalar que de las declaraciones testificales de Fernando Ledezma y Fernando Pedro Montalvo Ocampo, se establece que él no se benefició con el dinero y que el primer testigo referido tiene parte del dinero; este argumento del imputado, no demuestra el error en el proceso intelectivo de apreciación de la prueba realizado por el Juez de mérito, falencia que se nota cuando el apelante, no hace referencia a cuál es el valor otorgado por el A quo, a las pruebas testificales referidas, a que conclusión llego el de mérito con base a dichas pruebas y porque razón esa conclusión sería errónea
- Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 01/2015 de 15 de enero (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 194/2016-RA de 21 de marzo,
- 1)El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, en su parte dispositiva, determinó conceder
- 2)Alega asimismo, falta de motivación en el Auto de Vista: a) Respecto a las razones
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 194/2016-RA de 21 de marzo, de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 01/2015 de 15 de enero, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- En el primer considerando de la Sentencia, el Juez de Sentencia argumentó que, efectuada la
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- II.2.1. Del recurso del acusador particular
- El apelante señala que en la Sentencia existe incongruencia en la parte dispositiva porque no
- Indicó que si se considera que existe concurso ideal y concurre la agravante del art
- II.2.2. Recurso de apelación del imputado
- 1)Denuncia que el Juez de Sentencia, no fundamentó debidamente la determinación de la sanción, pues
- 2)La Sentencia incurrió en el defecto de Sentencia previsto por el inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a)En cuanto al supuesto defecto de Sentencia previsto por el inc
- b)Previo a resolver el motivo de apelación referido a la errónea aplicación de la norma
- Después de hacer una remembranza de lo señalado por el Juez de Sentencia a tiempo
- En el caso presente, el representante del imputado Sergio Antonio Verduguez Guzmán, denuncia que el
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2Análisis del caso concreto
- El recurrente denuncia en su primer motivo, que el Tribunal de apelación a tiempo de
- Conforme lo descrito en el inc
- De lo expuesto, teniendo en cuenta la doctrina señalada por el Auto Supremo 210/2015-RRC de
- Fundamentos que este Tribunal, advierte que son claros, expresos, completos, lógicos y legítimos, cumpliendo los
- El Auto Supremo 274/2012-RRC de 31 de octubre, dictado dentro del proceso penal seguido por
- Como uno de los elementos constitutivos del debido proceso, se encuentra el derecho a recurrir
- Asimismo, es indispensable que cada punto impugnado en la apelación restringida debe ser respondido por
- Además, todo Tribunal de alzada, que advierta en el examen inicial del recurso de apelación
- Existiendo una situación procesal análoga entre los hechos que motivaron la emisión de la doctrina
- Al respecto en cuanto al primer aspecto que no habría sido resuelto con la debida
- En cuanto al segundo aspecto, referido a la supuesta falta de motivación del Auto de
- Los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación, demuestran que la Resolución impugnada, identifica de
- Es decir, constituye una carga procesal la obligación del apelante que fundamenta su recurso en
- Por lo expuesto, este Tribunal establece que el análisis y conclusiones a las que llegó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
