a)En cuanto al supuesto defecto de Sentencia previsto por el inc
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista impugnado, resolvió el recurso de apelación restringida interpuesto por los representantes legales del querellante y del imputado, declarando improcedente el recurso presentado por la defensa del imputado y procedente en parte el recurso interpuesto por la parte acusadora, declarando al imputado autor de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, tipificados por los arts. 345 y 346 del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de dos años y ocho meses, teniendo en cuenta el art. 44 y la agravante establecida por el art. 349 inc. 3) del CP, más costas y reparación de daños civiles ocasionados a la víctima y al Estado; bajo los siguientes argumentos expuestos en el considerando II de la Resolución impugnada.
a)En cuanto al supuesto defecto de Sentencia previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, haciendo referencia a lo dispuesto por los Autos Supremos 251/2012 de 12 de octubre y 214 de 28 de marzo del 2007, que dispondrían que el Tribunal de apelación ante la denuncia de defectuosa valoración probatoria, tiene el objetivo de verificar si el inter lógico expresado en la fundamentación del fallo, en cuanto a la valoración de la prueba, se encuentre acorde con las reglas del recto entendimiento humano, a cuyo fin sería ineludible la obligación del apelante en señalar de manera precisa cuáles son las normas del correcto entendimiento humano inaplicadas o aplicadas erróneamente, expresando la parte de la Sentencia en las que consta el agravio e indicar las reglas de la lógica que hubieran sido inobservadas; que el imputado en su recurso de apelación restringida, no había expresado cuáles son las normas del correcto entendimiento humano vinculadas a la apreciación y valoración de la prueba que fueron inobservadas o no aplicadas por el Juez de Sentencia, tampoco había realizado una consideración lógica con base a las normas de la sana crítica y del correcto entendimiento, no había señalado el resultado que pretende o el que considera debió ser asumido por el Juez de Sentencia, limitándose a decir que existe errónea valoración de la prueba testifical de cargo y de descargo, porque el imputado no se había beneficiado con el dinero. Asimismo, argumenta el Tribunal de apelación, que de la valoración descriptiva e intelectiva de la prueba, llegó a la convicción de que el acusado en su calidad de abogado y apoderado de Pedro Ignacio Basaure Forgues inició y tramitó el proceso laboral contra el Lloyd Aéreo Boliviano, habiendo cobrado el monto de Bs. 82.041,84, de los cuales el querellante y apoderado de Pedro Ignacio Basaure Forgues, había solicitado al acusado la restitución, sin que se hubiera devuelto el dinero a su legítimo propietario; por otro lado, refiere que si bien René Fernando Ledezma Salomón había reconocido que recibió la suma aproximada de Bs. 34.000, no había admitido que fuera la suma total cobrada por el imputado
- Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 01/2015 de 15 de enero (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 194/2016-RA de 21 de marzo,
- 1)El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, en su parte dispositiva, determinó conceder
- 2)Alega asimismo, falta de motivación en el Auto de Vista: a) Respecto a las razones
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 194/2016-RA de 21 de marzo, de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 01/2015 de 15 de enero, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- En el primer considerando de la Sentencia, el Juez de Sentencia argumentó que, efectuada la
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- II.2.1. Del recurso del acusador particular
- El apelante señala que en la Sentencia existe incongruencia en la parte dispositiva porque no
- Indicó que si se considera que existe concurso ideal y concurre la agravante del art
- II.2.2. Recurso de apelación del imputado
- 1)Denuncia que el Juez de Sentencia, no fundamentó debidamente la determinación de la sanción, pues
- 2)La Sentencia incurrió en el defecto de Sentencia previsto por el inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a)En cuanto al supuesto defecto de Sentencia previsto por el inc
- b)Previo a resolver el motivo de apelación referido a la errónea aplicación de la norma
- Después de hacer una remembranza de lo señalado por el Juez de Sentencia a tiempo
- En el caso presente, el representante del imputado Sergio Antonio Verduguez Guzmán, denuncia que el
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2Análisis del caso concreto
- El recurrente denuncia en su primer motivo, que el Tribunal de apelación a tiempo de
- Conforme lo descrito en el inc
- De lo expuesto, teniendo en cuenta la doctrina señalada por el Auto Supremo 210/2015-RRC de
- Fundamentos que este Tribunal, advierte que son claros, expresos, completos, lógicos y legítimos, cumpliendo los
- El Auto Supremo 274/2012-RRC de 31 de octubre, dictado dentro del proceso penal seguido por
- Como uno de los elementos constitutivos del debido proceso, se encuentra el derecho a recurrir
- Asimismo, es indispensable que cada punto impugnado en la apelación restringida debe ser respondido por
- Además, todo Tribunal de alzada, que advierta en el examen inicial del recurso de apelación
- Existiendo una situación procesal análoga entre los hechos que motivaron la emisión de la doctrina
- Al respecto en cuanto al primer aspecto que no habría sido resuelto con la debida
- En cuanto al segundo aspecto, referido a la supuesta falta de motivación del Auto de
- Los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación, demuestran que la Resolución impugnada, identifica de
- Es decir, constituye una carga procesal la obligación del apelante que fundamenta su recurso en
- Por lo expuesto, este Tribunal establece que el análisis y conclusiones a las que llegó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
