Después de hacer una remembranza de lo señalado por el Juez de Sentencia a tiempo
Después de hacer una remembranza de lo señalado por el Juez de Sentencia a tiempo de imponer la pena al imputado, el Tribunal de apelación señaló que el Juez de mérito incumplió con lo previsto por el art. 124 del CPP, al no respaldar adecuadamente sus conclusiones y no expresar las razones por las cuales correspondía aplicar los arts. 37, 38 y 40 del CP, tampoco había señalado las razones por las que omitió considerar lo dispuesto por el art. 44 de la misma norma Sustantiva Penal, más cuando el propio juez había reconocido la existencia de concurso ideal; asimismo, no había señalado si correspondía o no aplicar la agravante y atenuante prevista por el art. 349 de la norma legal mencionada; por lo que con la facultad que le otorga el art. 414 del CPP, el Tribunal de apelación, fundamenta que en el caso de autos el Juez de mérito llegó a la convicción de que el imputado es autor de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, por lo que, había afirmado la existencia de concurso ideal, pues con una sola acción había violado dos disposiciones legales que no se excluyen entre sí, es decir que cuando se habla de concurso se estaría frente a una pluralidad de delitos; bajo dicho argumento el Tribunal de alzada, alega que corresponde aplicar lo dispuesto por el art. 44 del CP, imponiendo la pena del tipo penal de Apropiación Indebida, el cual es de dos años de privación de libertad, asimismo, señala que los delitos cometidos por el imputado fue en razón de su profesión de abogado, aspecto que se encontraría descrito como agravante especial, la cual se encontraría descrita en el art. 349 inc. 3) de la norma Sustantiva Penal, por lo que, aplicando la referida agravante, correspondería agravar la pena en un tercio de los dos años impuestos, siendo el mismo dos años y ocho meses, bajo estos argumentos el Tribunal de apelación, refiere que corresponde declarar procedente en parte el recurso planteado por la parte acusadora e improcedente el recurso interpuesto por el imputado, porque el Juez de Sentencia no había establecido elementos para sostener que el imputado sólo hubiera hecho uso indebido del dinero que cobró por concepto de beneficios sociales correspondiente al querellante Pedro Ignacio Basaure
- Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 01/2015 de 15 de enero (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 194/2016-RA de 21 de marzo,
- 1)El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, en su parte dispositiva, determinó conceder
- 2)Alega asimismo, falta de motivación en el Auto de Vista: a) Respecto a las razones
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 194/2016-RA de 21 de marzo, de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 01/2015 de 15 de enero, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- En el primer considerando de la Sentencia, el Juez de Sentencia argumentó que, efectuada la
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- II.2.1. Del recurso del acusador particular
- El apelante señala que en la Sentencia existe incongruencia en la parte dispositiva porque no
- Indicó que si se considera que existe concurso ideal y concurre la agravante del art
- II.2.2. Recurso de apelación del imputado
- 1)Denuncia que el Juez de Sentencia, no fundamentó debidamente la determinación de la sanción, pues
- 2)La Sentencia incurrió en el defecto de Sentencia previsto por el inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a)En cuanto al supuesto defecto de Sentencia previsto por el inc
- b)Previo a resolver el motivo de apelación referido a la errónea aplicación de la norma
- Después de hacer una remembranza de lo señalado por el Juez de Sentencia a tiempo
- En el caso presente, el representante del imputado Sergio Antonio Verduguez Guzmán, denuncia que el
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2Análisis del caso concreto
- El recurrente denuncia en su primer motivo, que el Tribunal de apelación a tiempo de
- Conforme lo descrito en el inc
- De lo expuesto, teniendo en cuenta la doctrina señalada por el Auto Supremo 210/2015-RRC de
- Fundamentos que este Tribunal, advierte que son claros, expresos, completos, lógicos y legítimos, cumpliendo los
- El Auto Supremo 274/2012-RRC de 31 de octubre, dictado dentro del proceso penal seguido por
- Como uno de los elementos constitutivos del debido proceso, se encuentra el derecho a recurrir
- Asimismo, es indispensable que cada punto impugnado en la apelación restringida debe ser respondido por
- Además, todo Tribunal de alzada, que advierta en el examen inicial del recurso de apelación
- Existiendo una situación procesal análoga entre los hechos que motivaron la emisión de la doctrina
- Al respecto en cuanto al primer aspecto que no habría sido resuelto con la debida
- En cuanto al segundo aspecto, referido a la supuesta falta de motivación del Auto de
- Los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación, demuestran que la Resolución impugnada, identifica de
- Es decir, constituye una carga procesal la obligación del apelante que fundamenta su recurso en
- Por lo expuesto, este Tribunal establece que el análisis y conclusiones a las que llegó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
