Auto Supremo AS/0293/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2017-RRC

Fecha: 20-Abr-2017

Después de hacer una remembranza de lo señalado por el Juez de Sentencia a tiempo


Después de hacer una remembranza de lo señalado por el Juez de Sentencia a tiempo de imponer la pena al imputado, el Tribunal de apelación señaló que el Juez de mérito incumplió con lo previsto por el art. 124 del CPP, al no respaldar adecuadamente sus conclusiones y no expresar las razones por las cuales correspondía aplicar los arts. 37, 38 y 40 del CP, tampoco había señalado las razones por las que omitió considerar lo dispuesto por el art. 44 de la misma norma Sustantiva Penal, más cuando el propio juez había reconocido la existencia de concurso ideal; asimismo, no había señalado si correspondía o no aplicar la agravante y atenuante prevista por el art. 349 de la norma legal mencionada; por lo que con la facultad que le otorga el art. 414 del CPP, el Tribunal de apelación, fundamenta que en el caso de autos el Juez de mérito llegó a la convicción de que el imputado es autor de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, por lo que, había afirmado la existencia de concurso ideal, pues con una sola acción había violado dos disposiciones legales que no se excluyen entre sí, es decir que cuando se habla de concurso se estaría frente a una pluralidad de delitos; bajo dicho argumento el Tribunal de alzada, alega que corresponde aplicar lo dispuesto por el art. 44 del CP, imponiendo la pena del tipo penal de Apropiación Indebida, el cual es de dos años de privación de libertad, asimismo, señala que los delitos cometidos por el imputado fue en razón de su profesión de abogado, aspecto que se encontraría descrito como agravante especial, la cual se encontraría descrita en el art. 349 inc. 3) de la norma Sustantiva Penal, por lo que, aplicando la referida agravante, correspondería agravar la pena en un tercio de los dos años impuestos, siendo el mismo dos años y ocho meses, bajo estos argumentos el Tribunal de apelación, refiere que corresponde declarar procedente en parte el recurso planteado por la parte acusadora e improcedente el recurso interpuesto por el imputado, porque el Juez de Sentencia no había establecido elementos para sostener que el imputado sólo hubiera hecho uso indebido del dinero que cobró por concepto de beneficios sociales correspondiente al querellante Pedro Ignacio Basaure