En cuanto al segundo aspecto, referido a la supuesta falta de motivación del Auto de
En cuanto al segundo aspecto, referido a la supuesta falta de motivación del Auto de Vista a tiempo de resolver el motivo de apelación fundado en la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, se observa que el Tribunal de apelación en el considerando II de la Resolución impugnada, hizo una correcta identificación de los argumentos expresados por el imputado a fin de sustentar la supuesta defectuosa valoración de la prueba testifical de cargo y descargo, seguidamente hizo referencia a la doctrina legal establecida por este Tribunal, sobre la labor que debe realizar el Tribunal de apelación ante la denuncia de defectuosa valoración probatoria y qué requisitos deben ser expresados por el apelante; para luego argumentar que el imputado en su omitió expresar qué normas del correcto entendimiento humano vinculadas a la apreciación y valoración de la prueba, habían sido inobservadas o no aplicadas por el Juez de mérito, añadiendo que tampoco realizó una consideración lógica con base a las normas de la sana crítica y del correcto entendimiento, limitándose a señalar que existe errónea valoración de la prueba testifical de cargo y de descargo, porque el imputado no se había beneficiado con el dinero. Por otra parte, el Tribunal de apelación destacó que en juicio conforme a la valoración descriptiva e intelectiva de la prueba, el Juez de Sentencia, había llegado a la convicción de que el acusado en su condición de abogado y apoderado del acusador, inició y tramitó un proceso laboral, llegando a cobrar la suma de Bs. 82.041,84, sin que hasta ese momento hubiera sido devuelta a su legítimo propietario y que el testigo René Fernando Ledezma Salomón había reconocido que recibió la suma aproximada de Bs. 34.000; empero, no había afirmado que fuera la totalidad del monto cobrado por el imputado
- Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 01/2015 de 15 de enero (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 194/2016-RA de 21 de marzo,
- 1)El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, en su parte dispositiva, determinó conceder
- 2)Alega asimismo, falta de motivación en el Auto de Vista: a) Respecto a las razones
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 194/2016-RA de 21 de marzo, de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 01/2015 de 15 de enero, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- En el primer considerando de la Sentencia, el Juez de Sentencia argumentó que, efectuada la
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- II.2.1. Del recurso del acusador particular
- El apelante señala que en la Sentencia existe incongruencia en la parte dispositiva porque no
- Indicó que si se considera que existe concurso ideal y concurre la agravante del art
- II.2.2. Recurso de apelación del imputado
- 1)Denuncia que el Juez de Sentencia, no fundamentó debidamente la determinación de la sanción, pues
- 2)La Sentencia incurrió en el defecto de Sentencia previsto por el inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a)En cuanto al supuesto defecto de Sentencia previsto por el inc
- b)Previo a resolver el motivo de apelación referido a la errónea aplicación de la norma
- Después de hacer una remembranza de lo señalado por el Juez de Sentencia a tiempo
- En el caso presente, el representante del imputado Sergio Antonio Verduguez Guzmán, denuncia que el
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2Análisis del caso concreto
- El recurrente denuncia en su primer motivo, que el Tribunal de apelación a tiempo de
- Conforme lo descrito en el inc
- De lo expuesto, teniendo en cuenta la doctrina señalada por el Auto Supremo 210/2015-RRC de
- Fundamentos que este Tribunal, advierte que son claros, expresos, completos, lógicos y legítimos, cumpliendo los
- El Auto Supremo 274/2012-RRC de 31 de octubre, dictado dentro del proceso penal seguido por
- Como uno de los elementos constitutivos del debido proceso, se encuentra el derecho a recurrir
- Asimismo, es indispensable que cada punto impugnado en la apelación restringida debe ser respondido por
- Además, todo Tribunal de alzada, que advierta en el examen inicial del recurso de apelación
- Existiendo una situación procesal análoga entre los hechos que motivaron la emisión de la doctrina
- Al respecto en cuanto al primer aspecto que no habría sido resuelto con la debida
- En cuanto al segundo aspecto, referido a la supuesta falta de motivación del Auto de
- Los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación, demuestran que la Resolución impugnada, identifica de
- Es decir, constituye una carga procesal la obligación del apelante que fundamenta su recurso en
- Por lo expuesto, este Tribunal establece que el análisis y conclusiones a las que llegó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
