Auto Supremo AS/0293/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2017-RRC

Fecha: 20-Abr-2017

De lo expuesto, teniendo en cuenta la doctrina señalada por el Auto Supremo 210/2015-RRC de


De lo expuesto, teniendo en cuenta la doctrina señalada por el Auto Supremo 210/2015-RRC de 27 de marzo, en sentido de que: “Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el Tribunal realice una reseña de los hechos denunciados en contra de la Sentencia (motivos del recurso), sin que ello signifique todo el argumento del fallo, sino debe tener el debido cuidado de estructurar la Resolución, de forma tal que contenga: i) el objeto de impugnación (motivos del recurso); ii) las consideraciones argumentativas que servirán de sustento a la decisión final, es decir, fundamentación (normativa legal, doctrinal o jurisprudencial que respalda el fallo) y motivación (explicación clara, específica, completa, legítima y lógica del porqué la normativa o doctrina es aplicable al caso en concreto); iii) las conclusiones, que deben ser el fruto racional del análisis de las cuestionantes denunciadas, contrastadas con las actuaciones cursantes en el proceso y la normativa aplicable citada en el fallo, finalmente; iv) la parte resolutiva o dispositiva que debe ir en coherencia con lo analizado y las conclusiones arribadas (congruencia interna)”; se estableció de la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de apelación hizo una correcta fundamentación, pues en principio identificó el motivo de apelación, señalando que tanto el querellante como el imputado reclamaron la imposición de la pena, el primero señalando que la pena debía ser de cuatro años, al existir la agravante establecida por el art. 349 del CP, y el segundo señalando que la imposición de la pena de dos años era correcta tomando en cuenta la existencia de la atenuante establecida por el mismo artículo referido precedentemente; seguidamente, el Tribunal de alzada, señaló las normas aplicables al caso, las cuales no fueron consideradas por el Juez de mérito a tiempo de imponer la pena y a fin de modificar el quantum de la pena impuesta, partió señalando que entre los hechos establecidos como probados por el de mérito, estaría la existencia del concurso ideal de delitos; asimismo, la acción típica cometida por el imputado fue sido en ejercicio de su profesión de abogado, circunstancia descrita como agravante especial por el inc. 3) del art. 349 del CP, por lo que correspondía a decir del Tribunal de alzada, agravar la pena impuesta por el Juez de mérito, en un tercio, de dos años a dos años y ocho meses