Auto Supremo AS/0293/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2017-RRC

Fecha: 20-Abr-2017

2)La Sentencia incurrió en el defecto de Sentencia previsto por el inc


2)La Sentencia incurrió en el defecto de Sentencia previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, porque el Juez de Sentencia no había realizado una correcta valoración de la prueba testifical de cargo y descargo, la cual demostraría que el imputado no se benefició con los dineros cobrados dentro del proceso penal seguido por Pedro Ignacio Bassaure, representado en dicha demanda por el imputado y quien habría sido contratado por Fernando Ledezma hermano de Jorge Ledezma Salomón, éste último a quien el querellante, le había encomendado la realización de la demanda laboral, y quien mediante, Fernando Ledezma había contratado al imputado Sergio Antonio Verduguez Guzmán; durante el juicio Fernando Ledezma había reconocido que su hermano Jorge Ledezma contrató al imputado para la realización de la demanda laborar, y que habían tenido una reunión con el querellante Pedro Ignacio Basaure, Dr. Marañon Menduiña y Fernando Montaño Ocampo, en la cual Fernando Ledezma había reconocido haber recibido los dineros y los cuales estarían en su cuenta personal, manifestando que entregaría el dinero una vez que su cuenta sea descongelada; asimismo, el referido testigo había declarado que el dinero continua en su poder porque existiría compensaciones entre su hermano Jorge Ledezma y él por procesos que llevarían ambos y que el dinero que le entregó el imputado alcanzaría a la suma de Bs. 35.000.- a 45.000; hechos que a decir del recurrente demuestran que el imputado no se benefició con dinero alguno