Auto Supremo AS/0293/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2017-RRC

Fecha: 20-Abr-2017

El Auto Supremo 274/2012-RRC de 31 de octubre, dictado dentro del proceso penal seguido por


En el segundo motivo de casación, el recurrente denuncia la falta de motivación del Auto de Vista impugnado, por dos razones: a) Falta de exposición de las razones que llevaron al Tribunal de alzada, a determinar el aumento del quantum de la pena, atendiendo sólo lo señalado por la parte querellante y dejando de lado los argumentos expuestos por la defensa, en cuanto a la pertinencia de la aplicación del último párrafo del art. 349 del CP, b) Esquivó pronunciarse sobre el fondo del agravio referido a la falta de valoración de la prueba testifical de cargo corroborada por la documentación ofrecida por el acusador, denuncia que había sido respondida de manera general con el argumento de que se cumplieron las normas del correcto entendimiento humano, motivo en el que el imputado invocó como precedente contradictorio la siguiente resolución:

El Auto Supremo 274/2012-RRC de 31 de octubre, dictado dentro del proceso penal seguido por ACC contra PAB y otros, por la presunta comisión de los delitos de Injuria, Alteración de Linderos y Perturbación de Posesión, en el cual se evidenció que el Tribunal de apelación a tiempo de rechazar el primer motivo de apelación, no cumplió con el deber de fundamentar adecuadamente su resolución; en cuanto al segundo motivo de apelación, sin observar lo previsto por el art. 398 del CPP, no ingresó a resolver el fondo de la cuestión planteada por supuesto incumplimiento de requisitos de forma; lo cual motivó la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:

“Los arts. 115.I y 180.II de la CPE, reconocen los derechos a la tutela judicial efectiva y de recurrir los fallos judiciales, al disponer que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; estos derechos, considerados como los que tiene toda persona de recurrir ante un Juez o Tribunal Superior competente e imparcial, para hacer valer sus pretensiones, sin dilaciones indebidas ni argumentaciones evasivas; derechos que, forman parte del debido proceso y son reconocidos por los instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el art. 8; y, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 8.2 inc. h)