El Auto Supremo 274/2012-RRC de 31 de octubre, dictado dentro del proceso penal seguido por
En el segundo motivo de casación, el recurrente denuncia la falta de motivación del Auto de Vista impugnado, por dos razones: a) Falta de exposición de las razones que llevaron al Tribunal de alzada, a determinar el aumento del quantum de la pena, atendiendo sólo lo señalado por la parte querellante y dejando de lado los argumentos expuestos por la defensa, en cuanto a la pertinencia de la aplicación del último párrafo del art. 349 del CP, b) Esquivó pronunciarse sobre el fondo del agravio referido a la falta de valoración de la prueba testifical de cargo corroborada por la documentación ofrecida por el acusador, denuncia que había sido respondida de manera general con el argumento de que se cumplieron las normas del correcto entendimiento humano, motivo en el que el imputado invocó como precedente contradictorio la siguiente resolución:
El Auto Supremo 274/2012-RRC de 31 de octubre, dictado dentro del proceso penal seguido por ACC contra PAB y otros, por la presunta comisión de los delitos de Injuria, Alteración de Linderos y Perturbación de Posesión, en el cual se evidenció que el Tribunal de apelación a tiempo de rechazar el primer motivo de apelación, no cumplió con el deber de fundamentar adecuadamente su resolución; en cuanto al segundo motivo de apelación, sin observar lo previsto por el art. 398 del CPP, no ingresó a resolver el fondo de la cuestión planteada por supuesto incumplimiento de requisitos de forma; lo cual motivó la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:
“Los arts. 115.I y 180.II de la CPE, reconocen los derechos a la tutela judicial efectiva y de recurrir los fallos judiciales, al disponer que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; estos derechos, considerados como los que tiene toda persona de recurrir ante un Juez o Tribunal Superior competente e imparcial, para hacer valer sus pretensiones, sin dilaciones indebidas ni argumentaciones evasivas; derechos que, forman parte del debido proceso y son reconocidos por los instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el art. 8; y, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 8.2 inc. h)
- Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 01/2015 de 15 de enero (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 194/2016-RA de 21 de marzo,
- 1)El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, en su parte dispositiva, determinó conceder
- 2)Alega asimismo, falta de motivación en el Auto de Vista: a) Respecto a las razones
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 194/2016-RA de 21 de marzo, de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 01/2015 de 15 de enero, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- En el primer considerando de la Sentencia, el Juez de Sentencia argumentó que, efectuada la
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- II.2.1. Del recurso del acusador particular
- El apelante señala que en la Sentencia existe incongruencia en la parte dispositiva porque no
- Indicó que si se considera que existe concurso ideal y concurre la agravante del art
- II.2.2. Recurso de apelación del imputado
- 1)Denuncia que el Juez de Sentencia, no fundamentó debidamente la determinación de la sanción, pues
- 2)La Sentencia incurrió en el defecto de Sentencia previsto por el inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a)En cuanto al supuesto defecto de Sentencia previsto por el inc
- b)Previo a resolver el motivo de apelación referido a la errónea aplicación de la norma
- Después de hacer una remembranza de lo señalado por el Juez de Sentencia a tiempo
- En el caso presente, el representante del imputado Sergio Antonio Verduguez Guzmán, denuncia que el
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2Análisis del caso concreto
- El recurrente denuncia en su primer motivo, que el Tribunal de apelación a tiempo de
- Conforme lo descrito en el inc
- De lo expuesto, teniendo en cuenta la doctrina señalada por el Auto Supremo 210/2015-RRC de
- Fundamentos que este Tribunal, advierte que son claros, expresos, completos, lógicos y legítimos, cumpliendo los
- El Auto Supremo 274/2012-RRC de 31 de octubre, dictado dentro del proceso penal seguido por
- Como uno de los elementos constitutivos del debido proceso, se encuentra el derecho a recurrir
- Asimismo, es indispensable que cada punto impugnado en la apelación restringida debe ser respondido por
- Además, todo Tribunal de alzada, que advierta en el examen inicial del recurso de apelación
- Existiendo una situación procesal análoga entre los hechos que motivaron la emisión de la doctrina
- Al respecto en cuanto al primer aspecto que no habría sido resuelto con la debida
- En cuanto al segundo aspecto, referido a la supuesta falta de motivación del Auto de
- Los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación, demuestran que la Resolución impugnada, identifica de
- Es decir, constituye una carga procesal la obligación del apelante que fundamenta su recurso en
- Por lo expuesto, este Tribunal establece que el análisis y conclusiones a las que llegó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
