Auto Supremo AS/0295/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2017-RRC

Fecha: 20-Abr-2017

b)Consecuentemente, al haberse establecido sin incurrir en una nueva valoración probatoria y respetando los hechos


b)Consecuentemente, al haberse establecido sin incurrir en una nueva valoración probatoria y respetando los hechos objeto del juicio oral, así como la facultad de valoración de la prueba como una atribución de los jueces y tribunales de mérito, en función a los hechos probados que ya se tienen glosados precedentemente, corresponde en alzada, proceder al pronunciamiento de una nueva Sentencia bajo la lógica que la prueba recibida en audiencia de juicio oral, en función de la circunstancia fáctica contenida en la acusación fiscal y particular en relación de los hechos probados en juicio oral, que los imputados debidamente individualizados e identificados, a través de la prueba testifical y documental de cargo y descargo en las personas de los imputados Mario Garnica Guillen, Pantaleón Quispe Quispe, Eulogio Galarza Huanca, Andrés Quiroga Galarza y Ángel Saavedra Cortez, en los predios en cuestión que son de propiedad ajena a los nombrados dirigentes, los que se despliegan acciones objetivas y positivas de exacción de diferentes montos de dineros, por distintos conceptos a las personas asentadas en el sector donde operaba el directorio Carmen de los Andes, del cual, eran directivos, llegando a efectuar los cobros con presión y amenaza, en beneficio propio o de terceros, dado que no se conoce el destino de los dineros que recolectaban por diferentes conceptos, a los ocupantes de los referidos lotes de terreno, conforme se ha precisado en los hechos probados en los puntos particularmente tercero y sexto, como de la prueba testifical y documental, no siendo la única prueba aislada, la documental codificada como MP P-11, ya que esta conclusión surge de la comunidad de la prueba esencial precisada por el Tribunal a quo, en la fundamentación descriptiva intelectiva y jurídica, en ese entendido, es evidente que se encuentra demostrada la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal de Estafa, dado que todas las acciones y conducta estaban dirigidas a la finalidad de consumar el delito indicado, siendo que el carácter ajeno de los terrenos, la condición de dirigentes y con capacidad de influir en sus representados, alegando la tramitación de un derecho propietario inexistente; y otros, los imputados de manera conjunta se dieron a la tarea de determinar la disposición patrimonial de dineros en diferentes montos a los ocupantes ilegales de los mencionados precios, en provecho propio o de terceros; sin embargo, no concurre similar convencimiento, con relación al delito de Estelionato, conforme al razonamiento que ya se tiene precisado, por lo que en función al art. 365 del CPP, corresponde la absolución por este tipo penal