Auto Supremo AS/0295/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2017-RRC

Fecha: 20-Abr-2017

Para haber arribado a dicha conclusión, señaló que como se tiene probado y precisado en


Para haber arribado a dicha conclusión, señaló que como se tiene probado y precisado en los fundamentos de hecho probados en la Sentencia, a través de la prueba descrita y la fundamentación intelectiva de la prueba esencial, que los imputados actuaron en concomitancia bajo el mismo objetivo, desplegando actividades en distribución de tareas dentro de los alcances previstos por el art. 20 del CP, en calidad de autores y copartícipes del ilícito, no de Estelionato, sino el de Estafa, básicamente porque actuaron de manera que generaron engaño doctrinalmente; puesto que, tal como se fundamentó en la Sentencia apelada, los predios en cuestión son de propiedad ajena a los dirigentes debidamente individualizados e identificados, a través de la prueba testifical y documental de cargo y descargo en las personas de los imputados, quienes desplegaron acciones objetivas y positivas de exacción de montos de dinero, por distintos conceptos a las personas asentadas en el sector, donde operaba el directorio Carmen de los Andes, del cual eran directivos, llegando a efectuar cobros con presión y amenaza, en beneficio propio o de terceros, dado que no se conoce el destino de los dineros que recolectaban por diferentes conceptos a los ocupantes de los referidos lotes de terreno, conforme se precisó en los hechos probados de la prueba testifical y documental, no siendo la única prueba aislada, la documental codificada como MP-P11, ya que de esta conclusión surge de la comunidad de la prueba esencial precisada por el Tribunal a quo en la fundamentación descriptiva, intelectiva y jurídica. En ese entendido, señaló que es evidente que se encuentra demostrada la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal de Estafa, dado que todas las acciones y conductas estaban dirigidas a la finalidad de consumar el delito indicado, siendo que el carácter ajeno de los terrenos, la condición de dirigentes y con capacidad de influir en sus representados, alegando la tramitación de un derecho propietario inexistente; y otros, los imputados de manera conjunta, se dieron a la tarea de determinar la disposición patrimonial de dineros en diferentes montos a los ocupantes ilegales de los mencionados predios, en provecho propio o de terceros