Auto Supremo AS/0295/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2017-RRC

Fecha: 20-Abr-2017

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


De lo brevemente relatado, es posible verificar la falta de veracidad en la denuncia interpuesta por los recurrentes, puesto que a decir de ellos, no se hubiera señalado y menos celebrado la audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida, extremo que tal como se acreditó en los párrafos precedentes y que reflejan la verdad material del cuaderno procesal, no resulta ser evidente, puesto que mediante decreto de 20 de julio de 2016, el Tribunal de alzada, respondiendo a la petición expresa de los apelantes imputados, fijó día y hora de audiencia para la fundamentación oral del recurso de alzada; la cual, se celebró el día y hora señalados. Verificativo oral al que no asistieron los impugnantes.

Conforme a lo expuesto, no resulta coherente ni leal con el proceso, que no obstante la verificación del señalamiento y celebración de la audiencia para fundamentación oral del recurso de alzada y la inconcurrencia de los peticionantes, luego sea denunciada como una omisión, pretendiendo la nulidad del Auto de Vista impugnado, faltando a la verdad de los hechos procesales.

En consecuencia, en el presente motivo, tampoco se encuentra que el Tribunal de apelación hubiera contradicho los precedentes legales desarrollados por este Tribunal, entre ellos, los invocados por los recurrentes.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por Cresencio Tapia Rivas y Gregorio Choque Reinaga; y, Mario Garnica Guillén, Andrés Quiroga Galarza, Pantaleón Quispe Quispe, Ángel Saavedra Cortez y Eulogio Galarza Huanca