Auto Supremo AS/0295/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2017-RRC

Fecha: 20-Abr-2017

II.2. De la apelación restringida


e)Así establecida la participación de los imputados Mario Garnica Guillen, Pantaleón Quispe Quispe, Eulogio Galarza Huanca, Andrés Quiroga Galarza y Ángel Saavedra Cortez, en los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del CP, para la imposición de la sanción se debe tomar en cuenta, la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias del delito, la personalidad del autor en la medida requerida para cada caso, conforme establecen los arts. 37, 38 y 40 del CP, como atenuantes, se tiene que son personas sin antecedentes policiales, judiciales, autores del primer delito, dedicados a actividades ilícitas, por lo que no se les debe imponer la pena máxima, establecida por ley. Como agravante se tiene que son personas, que obraron poniéndose de acuerdo entre ellos, que las víctimas son varias personas que no se encuentran arrepentidos, que utilizan el cargo que tienen y tuvieron para aprovecharse en beneficio propio indebido, por lo que no se les debe imponer la pena mínima establecida por ley, sino una intermedia, cerca de la máxima, por las acciones realizadas por los hechos expuestos precedentemente.

II.2. De la apelación restringida