Auto Supremo AS/0295/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2017-RRC

Fecha: 20-Abr-2017

Para modificar la situación jurídica de los imputados, de condenados a absueltos con relación al


Para modificar la situación jurídica de los imputados, de condenados a absueltos con relación al delito de Estelionato, los Vocales integrantes de la Sala Penal Primera, arribaron a la conclusión que el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, asumió que Cresencio Tapia Rivas, sería propietario a título hereditario de los terrenos objeto del litigio, sosteniendo que ese aspecto no se hubiere acreditado conforme a la normativa legal vigente y que el Tribunal a quo, habría incurrido en errónea aplicación de la ley sustantiva; puesto que, para que el delito de Estelionato previsto por el art. 337 del CP, se configure, resulta indispensable que el querellante acredite; en primer lugar, ser legítimo propietario conforme a las previsiones legales; y en segundo lugar, que los imputados hubieran otorgado dicho inmueble, mediante contrato de venta o arrendamiento, aspecto que a decir del Tribunal de alzada, no fue demostrado; puesto que, ni la acusación fiscal ni la particular, habrían acreditaron que el supuesto derecho propietario de Cresencio Tapia Rivas, se hubiere registrado en Derechos Reales (DDRR) y menos se demostró que los procesados, hubieran otorgado en venta, arrendamiento o que hubieran constituido gravámenes sobre dicho inmueble, que la presunta venta, o en su caso, el presunto arrendamiento debieron ser acreditados por la acusación mediante prueba documental que acredite la celebración de los contratos de compra venta, arrendamiento o los contratos mediante los cuales, se habría constituido gravámenes sobre el inmueble en cuestión, lo cual no habría ocurrido; por lo que, el Tribunal a quo al haber dictado Sentencia condenatoria por el supuesto delito de Estelionato, sin que se hayan acreditado los elementos constitutivos del referido delito, incurrió en errónea aplicación de la norma sustantiva penal contenida en el art. 337 del CP. Agregó que además, el inmueble alegado como de propiedad de Cresencio Tapia Rivas, se encuentra sujeto a un proceso administrativo de saneamiento ante la Dirección Departamental del INRA, procedimiento cuyo objeto es la regulación y perfeccionamiento de la propiedad agraria y que entre sus finalidades se encuentran, entre otras, la titulación de tierras que se encuentren cumpliendo la función económico social y la conciliación de conflictos relacionada con la posesión y propiedad agraria; en ese entendido, concluyó que el inmueble alegado como de propiedad de Cresencio Tapia Rivas, se encuentra sujeto a un proceso de Saneamiento Simple, lo que determina que el inmueble reclamado por el querellante no se encuentra regularizado o perfeccionado conforme a ley, por lo que nuevamente el Tribunal de Sentencia, al haber asumido como propietario del inmueble en cuestión al precitado, sin haber concluido el trámite del proceso administrativo y saneamiento en el que se resolverá su titularidad, hubiere incurrido en errónea aplicación de la norma sustantiva penal, contenida en el art. 337 del CP, al haber dictado Sentencia condenatoria por el delito de Estelionato sin que se tenga acreditado el legal, absoluto y legítimo derecho propietario del querellante sobre el inmueble en cuestión