Auto Supremo AS/0295/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2017-RRC

Fecha: 20-Abr-2017

En esa línea de análisis, concluye que los imputados, en los predios en cuestión que


En ese mismo orden, el propio Tribunal de apelación reconoce su facultad de emitir Sentencia directamente en lo que concierne a la verificación sobre
si el trabajo de subsunción o adecuación del hecho acreditado fue correcto o no; así como su imposibilidad material de revalorización probatoria, arribando posteriormente a la conclusión que el a quo incurrió en error al haber adecuado la conducta de los imputados al tipo penal de Estelionato; viéndose en la necesidad de pronunciar Sentencia, habiendo estimado la innecesaria anulación del juicio oral, al contar con los elementos necesarios para cumplir dicha atribución.

En esa línea de análisis, concluye que los imputados, en los predios en cuestión que son de propiedad ajena a los nombrados dirigentes, desplegaron acciones objetiva y positivas de exacción de diferentes montos de dinero, por conceptos a las personas asentadas en el sector donde operaba el directorio Carmen de los Andes, del cual, se reitera, eran directivos, llegando a efectuar los cobros con presión y amenaza, en beneficio propio o de terceros, dado que no se conoce el destino de los dineros que recolectaban por diferentes conceptos, a los ocupantes de los referidos lotes de terreno, conforme se ha precisado en los hechos probados y en los puntos particularmente tercero y sexto, como la prueba testifical y documental, no siendo la única prueba aislada la documental codificada como MP P-11, ya que esta conclusión surge de la comunidad de la prueba esencial precisada por el Tribunal a quo, en la fundamentación descriptiva, intelectiva y jurídica; en ese entendido, es evidente que se encuentra demostrada la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal de Estafa, dado que todas las acciones y conducta estaba dirigida a la finalidad de consumar el delito indicado, siendo que el carácter ajeno de los terrenos, la condición de dirigentes y con capacidad de influir en sus representados, alegando la tramitación de un derecho propietario inexistente; y otros, lo imputados de manera conjunta se dieron a la tarea de determinar la disposición patrimonial de dineros en diferentes montos a los ocupantes ilegales de los mencionados precios, en provecho propio o de terceros; sin embargo, no concurre similar convencimiento, con relación al delito de Estelionato, respecto del cual, corresponde su absolución