En esa línea de análisis, concluye que los imputados, en los predios en cuestión que
En ese mismo orden, el propio Tribunal de apelación reconoce su facultad de emitir Sentencia directamente en lo que concierne a la verificación sobre
si el trabajo de subsunción o adecuación del hecho acreditado fue correcto o no; así como su imposibilidad material de revalorización probatoria, arribando posteriormente a la conclusión que el a quo incurrió en error al haber adecuado la conducta de los imputados al tipo penal de Estelionato; viéndose en la necesidad de pronunciar Sentencia, habiendo estimado la innecesaria anulación del juicio oral, al contar con los elementos necesarios para cumplir dicha atribución.
En esa línea de análisis, concluye que los imputados, en los predios en cuestión que son de propiedad ajena a los nombrados dirigentes, desplegaron acciones objetiva y positivas de exacción de diferentes montos de dinero, por conceptos a las personas asentadas en el sector donde operaba el directorio Carmen de los Andes, del cual, se reitera, eran directivos, llegando a efectuar los cobros con presión y amenaza, en beneficio propio o de terceros, dado que no se conoce el destino de los dineros que recolectaban por diferentes conceptos, a los ocupantes de los referidos lotes de terreno, conforme se ha precisado en los hechos probados y en los puntos particularmente tercero y sexto, como la prueba testifical y documental, no siendo la única prueba aislada la documental codificada como MP P-11, ya que esta conclusión surge de la comunidad de la prueba esencial precisada por el Tribunal a quo, en la fundamentación descriptiva, intelectiva y jurídica; en ese entendido, es evidente que se encuentra demostrada la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal de Estafa, dado que todas las acciones y conducta estaba dirigida a la finalidad de consumar el delito indicado, siendo que el carácter ajeno de los terrenos, la condición de dirigentes y con capacidad de influir en sus representados, alegando la tramitación de un derecho propietario inexistente; y otros, lo imputados de manera conjunta se dieron a la tarea de determinar la disposición patrimonial de dineros en diferentes montos a los ocupantes ilegales de los mencionados precios, en provecho propio o de terceros; sin embargo, no concurre similar convencimiento, con relación al delito de Estelionato, respecto del cual, corresponde su absolución
- Por memoriales presentados el 11 y 31 de octubre de 2016, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 14/12 de 3 de mayo de 2012 (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Mario Garnica Guillén (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo 23/2017-RA de 20
- I.1.1.1. Del recurso de los querellantes Cresencio Tapia Rivas y Gregorio Choque Reinaga
- Previa referencia de antecedentes y que el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar
- Por otra parte, en los puntos I
- Finalmente, sostiene que la aludida revalorización de la prueba, por la que el Tribunal de
- I
- 1)Respecto a la ausencia de fundamentación respecto a la imposición del quantum de la pena,
- 2)Respecto al defecto absoluto por la omisión del señalamiento de audiencia, para la fundamentación oral
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, agregando Cresencio Tapia
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 23/2017-RA de 20 de enero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 14/12 de 3 de mayo de 2012, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo
- d)El delito de Estelionato, normado por el art
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, los imputados Mario Garnica Guillén, Andrés Quiroga Galarza, Pantaleón Quispe Quispe,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el recurso de
- b)Consecuentemente, al haberse establecido sin incurrir en una nueva valoración probatoria y respetando los hechos
- c)Teniendo presente la finalidad de la pena establecida en el art
- III.1. Precedentes contradictorios invocados
- Para el motivo de los querellantes
- A efectos de demostrar la contradicción aludida en el motivo denunciado por los querellantes, relativo
- El Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene el deber de
- Con relación a la misma temática, el Auto Supremo 200/2012 de 24 de agosto, señaló:
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- En el primer motivo denunciado por los imputados relativo a la supuesta ausencia de fundamentación
- A la vez, es un medio del que se vale el Estado, para facilitar al
- Finalmente esta experiencia, cuya publicidad se encuentra garantizada por el sub sistema penal, genera en
- De ahí que si del conocimiento de un determinado hecho el Titular del órgano jurisdiccional
- La pena no es el resultado de una simple operación lógica sino de la valorización
- Es facultad del Tribunal de alzada, ante la evidencia de que concurren en el fallo
- Por su parte, el Auto Supremo 541 de 18 de noviembre de 2006, estableció que:
- Que el Tribunal de casación ha establecido una línea doctrinal concerniente a los aspectos que
- Para el segundo motivo de la casación de los imputados
- En cuanto a la obligación de señalamiento de audiencia de fundamentación oral del recurso de
- Concordante con dicho entendimiento, el Auto Supremo 674/2010 de 17 de diciembre, en lo pertinente
- III.2. La labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- Una vez glosada la doctrina legal invocada por los recurrentes, previo al análisis de
- En ese orden se tiene que, una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, en
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una tarea
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio, sobre la observancia de la
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- III
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Rodríguez, Campos Alexander
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica, el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- De lo señalado precedentemente, es posible concluir que el Tribunal de alzada tiene la obligación
- Finalmente, por ser de utilidad para el análisis del caso concreto, resulta necesario glosar la
- Consecuentemente; ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- Los criterios doctrinales legales glosados precedentemente fueron complementados por el Auto Supremo 660/2014-RRC de 20
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada, en observancia de lo preceptuado por la última parte del
- Para resolver la problemática planteada en el presente recurso, resulta necesario revisar los antecedentes de
- Para modificar la situación jurídica de los imputados, de condenados a absueltos con relación al
- Agregando más adelante que existen imprecisiones en la valoración y determinación respecto del delito de
- Consecuentemente afirman que, sin incurrir en una nueva valoración probatoria y respetando los hechos objeto
- Puestas así las cosas, corresponde a continuación, ingresar al análisis del Auto de Vista recurrido,
- Para resolver la denuncia planteada, de inicio, corresponde señalar a la parte querellante, que conforme
- Consecuente con dicho criterio, en el antes glosado Auto Supremo 450 de 19 de agosto
- En este último supuesto; es decir, si el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de
- En ese orden, la denuncia de los recurrentes Cresencio Tapia Rivas y Gregorio Choque Reinaga,
- Por lo tanto, no se encuentra que el Tribunal de alzada hubiere aplicado contradictoriamente los
- De lo desarrollado, se tiene que el Tribunal de alzada obró de acuerdo a la
- Pues si bien, el Auto de Vista realizó el control de logicidad en la valoración
- En esa línea de análisis, concluye que los imputados, en los predios en cuestión que
- En consecuencia, por las razones anotadas, no se encuentra razón alguna para desmerecer el Auto
- III.5. Análisis del recurso de casación de la parte imputada
- Los imputados en su primer motivo alegan que el Auto de Vista impugnado hubiera incurrido
- De la revisión de los argumentos empleados en el Auto de Vista, se puede verificar
- Para haber arribado a dicha conclusión, señaló que como se tiene probado y precisado en
- 18 de febrero, que en su parte pertinente señaló lo siguiente: “…los arts
- Debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado sepa
- Como se ha desarrollado en el punto anterior, el Código Penal Boliviano establece reglas generales
- Dentro de dicho marco, se puede sostener que, el Juez o Tribunal que fija una
- Finalmente, debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado
- Establecido el ámbito de análisis del presente motivo, corresponde ingresar al análisis de fondo de
- Con relación al tema estrictamente denunciado en el presente recurso de casación, resulta pertinente señalar
- Así en el caso concreto, se evidencia que a tiempo de realizar la subsunción de
- Ahora bien, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, esta Sala Penal advierte que el
- En cuanto se refiere al segundo motivo, los motivos a analizarse, los imputados denuncian que
- De la revisión del cuaderno procesal, es posible verificar que a tiempo de la presentación
- En virtud a lo señalado, mediante decreto de 20 de julio de 2016, el Presidente
- Posteriormente, el día y hora señalados, se llevó a cabo la señalada audiencia, en la
- Así, una vez sorteado el expediente, mereció el Auto de Vista pronunciado el 19 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
