Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0295/2017-RRC
Fecha: 20-Abr-2017
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memoriales presentados el 11 y 31 de octubre de 2016, cursantes de fs
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I.1. Antecedentes
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a)Por Sentencia 14/12 de 3 de mayo de 2012 (fs
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b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Mario Garnica Guillén (fs
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I.1.1. Motivos de los recursos de casación
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De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo 23/2017-RA de 20
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I.1.1.1. Del recurso de los querellantes Cresencio Tapia Rivas y Gregorio Choque Reinaga
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Previa referencia de antecedentes y que el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar
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Por otra parte, en los puntos I
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Finalmente, sostiene que la aludida revalorización de la prueba, por la que el Tribunal de
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I
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1)Respecto a la ausencia de fundamentación respecto a la imposición del quantum de la pena,
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2)Respecto al defecto absoluto por la omisión del señalamiento de audiencia, para la fundamentación oral
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I.1.2. Petitorio
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Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, agregando Cresencio Tapia
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante el Auto Supremo 23/2017-RA de 20 de enero, cursante de fs
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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Por Sentencia 14/12 de 3 de mayo de 2012, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo
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d)El delito de Estelionato, normado por el art
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II.2. De la apelación restringida
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Contra la precitada Sentencia, los imputados Mario Garnica Guillén, Andrés Quiroga Galarza, Pantaleón Quispe Quispe,
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el recurso de
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b)Consecuentemente, al haberse establecido sin incurrir en una nueva valoración probatoria y respetando los hechos
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c)Teniendo presente la finalidad de la pena establecida en el art
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III.1. Precedentes contradictorios invocados
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Para el motivo de los querellantes
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A efectos de demostrar la contradicción aludida en el motivo denunciado por los querellantes, relativo
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El Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene el deber de
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Con relación a la misma temática, el Auto Supremo 200/2012 de 24 de agosto, señaló:
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Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
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En el primer motivo denunciado por los imputados relativo a la supuesta ausencia de fundamentación
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A la vez, es un medio del que se vale el Estado, para facilitar al
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Finalmente esta experiencia, cuya publicidad se encuentra garantizada por el sub sistema penal, genera en
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De ahí que si del conocimiento de un determinado hecho el Titular del órgano jurisdiccional
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La pena no es el resultado de una simple operación lógica sino de la valorización
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Es facultad del Tribunal de alzada, ante la evidencia de que concurren en el fallo
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Por su parte, el Auto Supremo 541 de 18 de noviembre de 2006, estableció que:
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Que el Tribunal de casación ha establecido una línea doctrinal concerniente a los aspectos que
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Para el segundo motivo de la casación de los imputados
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En cuanto a la obligación de señalamiento de audiencia de fundamentación oral del recurso de
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Concordante con dicho entendimiento, el Auto Supremo 674/2010 de 17 de diciembre, en lo pertinente
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III.2. La labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
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Una vez glosada la doctrina legal invocada por los recurrentes, previo al análisis de
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En ese orden se tiene que, una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, en
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En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una tarea
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En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
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Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio, sobre la observancia de la
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Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
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Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
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III
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Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
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Rodríguez, Campos Alexander
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En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
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Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
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Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
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Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica, el Tribunal
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El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
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Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
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Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
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Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
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De lo señalado precedentemente, es posible concluir que el Tribunal de alzada tiene la obligación
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Finalmente, por ser de utilidad para el análisis del caso concreto, resulta necesario glosar la
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Consecuentemente; ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
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Los criterios doctrinales legales glosados precedentemente fueron complementados por el Auto Supremo 660/2014-RRC de 20
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Consiguientemente, el Tribunal de alzada, en observancia de lo preceptuado por la última parte del
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Para resolver la problemática planteada en el presente recurso, resulta necesario revisar los antecedentes de
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Para modificar la situación jurídica de los imputados, de condenados a absueltos con relación al
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Agregando más adelante que existen imprecisiones en la valoración y determinación respecto del delito de
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Consecuentemente afirman que, sin incurrir en una nueva valoración probatoria y respetando los hechos objeto
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Puestas así las cosas, corresponde a continuación, ingresar al análisis del Auto de Vista recurrido,
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Para resolver la denuncia planteada, de inicio, corresponde señalar a la parte querellante, que conforme
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Consecuente con dicho criterio, en el antes glosado Auto Supremo 450 de 19 de agosto
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En este último supuesto; es decir, si el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de
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En ese orden, la denuncia de los recurrentes Cresencio Tapia Rivas y Gregorio Choque Reinaga,
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Por lo tanto, no se encuentra que el Tribunal de alzada hubiere aplicado contradictoriamente los
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De lo desarrollado, se tiene que el Tribunal de alzada obró de acuerdo a la
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Pues si bien, el Auto de Vista realizó el control de logicidad en la valoración
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En esa línea de análisis, concluye que los imputados, en los predios en cuestión que
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En consecuencia, por las razones anotadas, no se encuentra razón alguna para desmerecer el Auto
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III.5. Análisis del recurso de casación de la parte imputada
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Los imputados en su primer motivo alegan que el Auto de Vista impugnado hubiera incurrido
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De la revisión de los argumentos empleados en el Auto de Vista, se puede verificar
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Para haber arribado a dicha conclusión, señaló que como se tiene probado y precisado en
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18 de febrero, que en su parte pertinente señaló lo siguiente: “…los arts
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Debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado sepa
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Como se ha desarrollado en el punto anterior, el Código Penal Boliviano establece reglas generales
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Dentro de dicho marco, se puede sostener que, el Juez o Tribunal que fija una
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Finalmente, debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado
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Establecido el ámbito de análisis del presente motivo, corresponde ingresar al análisis de fondo de
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Con relación al tema estrictamente denunciado en el presente recurso de casación, resulta pertinente señalar
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Así en el caso concreto, se evidencia que a tiempo de realizar la subsunción de
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Ahora bien, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, esta Sala Penal advierte que el
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En cuanto se refiere al segundo motivo, los motivos a analizarse, los imputados denuncian que
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De la revisión del cuaderno procesal, es posible verificar que a tiempo de la presentación
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En virtud a lo señalado, mediante decreto de 20 de julio de 2016, el Presidente
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Posteriormente, el día y hora señalados, se llevó a cabo la señalada audiencia, en la
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Así, una vez sorteado el expediente, mereció el Auto de Vista pronunciado el 19 de
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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