Auto Supremo AS/0295/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2017-RRC

Fecha: 20-Abr-2017

Consiguientemente, el Tribunal de alzada, en observancia de lo preceptuado por la última parte del

Consiguientemente, el Tribunal de alzada, en observancia de lo preceptuado por la última parte del art. 413 del CPP, puede emitir nueva sentencia incluso modificando la situación del imputado de absuelto a condenado o de condenado a absuelto, siempre y cuando no proceda a una revalorización de la prueba, menos a la modificación de los hechos probados en juicio, al resultar temas intangibles, dado el principio de inmediación que rige el proceso penal boliviano; supuestos en los cuales, no está eximido de dar estricta aplicación del art. 124 del CPP; esto es, fundamentar suficientemente su determinación y sea para la absolución o condena del imputado y respectiva imposición de la pena