De la revisión del cuaderno procesal, es posible verificar que a tiempo de la presentación
De la revisión del cuaderno procesal, es posible verificar que a tiempo de la presentación del recurso de apelación restringida, los imputados Andrés Quiroga Galarza, Pantaleón Quispe Quispe, Eulogio Galarza Huanca y Ángel Saavedra Cortez, en el Otrosí Tercero de su memorial de interposición, expresaron que conforme a lo dispuesto por el art. 408 del CPP, su recurso sería fundamentado oralmente ante el Tribunal de alzada, para lo cual, pidieron a la Sala Penal competente que, una vez radicada la causa se sirva señalar día y hora para la fundamentación oral
- Por memoriales presentados el 11 y 31 de octubre de 2016, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 14/12 de 3 de mayo de 2012 (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Mario Garnica Guillén (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo 23/2017-RA de 20
- I.1.1.1. Del recurso de los querellantes Cresencio Tapia Rivas y Gregorio Choque Reinaga
- Previa referencia de antecedentes y que el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar
- Por otra parte, en los puntos I
- Finalmente, sostiene que la aludida revalorización de la prueba, por la que el Tribunal de
- I
- 1)Respecto a la ausencia de fundamentación respecto a la imposición del quantum de la pena,
- 2)Respecto al defecto absoluto por la omisión del señalamiento de audiencia, para la fundamentación oral
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, agregando Cresencio Tapia
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 23/2017-RA de 20 de enero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 14/12 de 3 de mayo de 2012, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo
- d)El delito de Estelionato, normado por el art
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, los imputados Mario Garnica Guillén, Andrés Quiroga Galarza, Pantaleón Quispe Quispe,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el recurso de
- b)Consecuentemente, al haberse establecido sin incurrir en una nueva valoración probatoria y respetando los hechos
- c)Teniendo presente la finalidad de la pena establecida en el art
- III.1. Precedentes contradictorios invocados
- Para el motivo de los querellantes
- A efectos de demostrar la contradicción aludida en el motivo denunciado por los querellantes, relativo
- El Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene el deber de
- Con relación a la misma temática, el Auto Supremo 200/2012 de 24 de agosto, señaló:
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- En el primer motivo denunciado por los imputados relativo a la supuesta ausencia de fundamentación
- A la vez, es un medio del que se vale el Estado, para facilitar al
- Finalmente esta experiencia, cuya publicidad se encuentra garantizada por el sub sistema penal, genera en
- De ahí que si del conocimiento de un determinado hecho el Titular del órgano jurisdiccional
- La pena no es el resultado de una simple operación lógica sino de la valorización
- Es facultad del Tribunal de alzada, ante la evidencia de que concurren en el fallo
- Por su parte, el Auto Supremo 541 de 18 de noviembre de 2006, estableció que:
- Que el Tribunal de casación ha establecido una línea doctrinal concerniente a los aspectos que
- Para el segundo motivo de la casación de los imputados
- En cuanto a la obligación de señalamiento de audiencia de fundamentación oral del recurso de
- Concordante con dicho entendimiento, el Auto Supremo 674/2010 de 17 de diciembre, en lo pertinente
- III.2. La labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- Una vez glosada la doctrina legal invocada por los recurrentes, previo al análisis de
- En ese orden se tiene que, una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, en
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una tarea
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio, sobre la observancia de la
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- III
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Rodríguez, Campos Alexander
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica, el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- De lo señalado precedentemente, es posible concluir que el Tribunal de alzada tiene la obligación
- Finalmente, por ser de utilidad para el análisis del caso concreto, resulta necesario glosar la
- Consecuentemente; ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- Los criterios doctrinales legales glosados precedentemente fueron complementados por el Auto Supremo 660/2014-RRC de 20
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada, en observancia de lo preceptuado por la última parte del
- Para resolver la problemática planteada en el presente recurso, resulta necesario revisar los antecedentes de
- Para modificar la situación jurídica de los imputados, de condenados a absueltos con relación al
- Agregando más adelante que existen imprecisiones en la valoración y determinación respecto del delito de
- Consecuentemente afirman que, sin incurrir en una nueva valoración probatoria y respetando los hechos objeto
- Puestas así las cosas, corresponde a continuación, ingresar al análisis del Auto de Vista recurrido,
- Para resolver la denuncia planteada, de inicio, corresponde señalar a la parte querellante, que conforme
- Consecuente con dicho criterio, en el antes glosado Auto Supremo 450 de 19 de agosto
- En este último supuesto; es decir, si el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de
- En ese orden, la denuncia de los recurrentes Cresencio Tapia Rivas y Gregorio Choque Reinaga,
- Por lo tanto, no se encuentra que el Tribunal de alzada hubiere aplicado contradictoriamente los
- De lo desarrollado, se tiene que el Tribunal de alzada obró de acuerdo a la
- Pues si bien, el Auto de Vista realizó el control de logicidad en la valoración
- En esa línea de análisis, concluye que los imputados, en los predios en cuestión que
- En consecuencia, por las razones anotadas, no se encuentra razón alguna para desmerecer el Auto
- III.5. Análisis del recurso de casación de la parte imputada
- Los imputados en su primer motivo alegan que el Auto de Vista impugnado hubiera incurrido
- De la revisión de los argumentos empleados en el Auto de Vista, se puede verificar
- Para haber arribado a dicha conclusión, señaló que como se tiene probado y precisado en
- 18 de febrero, que en su parte pertinente señaló lo siguiente: “…los arts
- Debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado sepa
- Como se ha desarrollado en el punto anterior, el Código Penal Boliviano establece reglas generales
- Dentro de dicho marco, se puede sostener que, el Juez o Tribunal que fija una
- Finalmente, debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado
- Establecido el ámbito de análisis del presente motivo, corresponde ingresar al análisis de fondo de
- Con relación al tema estrictamente denunciado en el presente recurso de casación, resulta pertinente señalar
- Así en el caso concreto, se evidencia que a tiempo de realizar la subsunción de
- Ahora bien, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, esta Sala Penal advierte que el
- En cuanto se refiere al segundo motivo, los motivos a analizarse, los imputados denuncian que
- De la revisión del cuaderno procesal, es posible verificar que a tiempo de la presentación
- En virtud a lo señalado, mediante decreto de 20 de julio de 2016, el Presidente
- Posteriormente, el día y hora señalados, se llevó a cabo la señalada audiencia, en la
- Así, una vez sorteado el expediente, mereció el Auto de Vista pronunciado el 19 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
