Auto Supremo AS/0295/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2017-RRC

Fecha: 20-Abr-2017

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el recurso de


La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el recurso de apelación restringida, por Auto de Vista impugnado y en aplicación de lo preceptuado por el último párrafo del art. 413 del CPP, dictó nueva sentencia, declarando a los imputados autores del delito de Estafa, previsto y sancionado en el art. 335 del CP, en aplicación del art. 365 del CPP, imponiendo a cada uno, la pena de tres años y seis meses de reclusión, a cumplir en la Cárcel Pública de “San Pablo” varones de Quillacollo, más doscientos cincuenta días multa a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día, así como la imposición de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia. Asimismo, los declaró absueltos por el delito de Estelionato, tipificado por el art. 337 del CP, en aplicación del art. 365 inc. 2) del Código adjetivo penal, con los siguientes argumentos:

a)Existen imprecisiones en la valoración y determinación respecto del delito de Estelionato, que dan cuenta de la errónea aplicación de la ley sustantiva en la incorrecta subsunción en la tipificación de la conducta de los imputados en el delito mencionado, teniendo presente que es evidente que si bien se tiene en cuenta el derecho propietario espectaticio que le asistirá por la vía sucesoria a Cresencio Tapia Rivas, de acuerdo a las formalidades legales, éste no fue perfeccionado y registrado en oficinas de Derechos Reales; sin embargo, ello no impide establecer válidamente que los predios que fueron objeto de asentamiento y “loteamiento” ilegal, resultan ser ajenos a la propiedad de los acusados en el presente caso; empero, tampoco se tiene como elemento comprobado objetivamente bajo las formalidades de la normativa civil, la constitución contractual de una transferencia a título de venta, la constitución de algún gravamen o arrendamiento, que se encuentre debidamente respaldado y registrado en las oficinas de registro público de los bienes inmuebles; por tanto, el no estar adecuadamente cumplidos y demostrados estos elementos objetivos del tipo penal de Estelionato, efectivamente cuando menos se genera duda respecto de su existencia; en ese entendido, la tipificación que efectúa el Tribunal a quo de la conducta de los imputados, que como se tiene probado y precisado en los fundamentos de hechos probados, a través de la prueba descrita y la fundamentación intelectiva de la prueba esencial, actuaron en concomitancia bajo el mismo objetivo, desplegando actividades en distribución de tareas dentro de los alcances, previstos por el art. 20 del CP, en calidad de autores y copartícipes del ilícito, no de Estelionato, sino el de Estafa, básicamente porque actuaron de manera que generaron engaño