Auto Supremo AS/0295/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2017-RRC

Fecha: 20-Abr-2017

Previa referencia de antecedentes y que el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar


Previa referencia de antecedentes y que el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a los alcances de la normativa procesal penal, no encontrándose previsto en el art. 413 del CPP, la posibilidad de que el Tribunal de apelación cambie en forma directa la determinación de la condena a absolución del imputado, debido a que para ello se requiere imprescindiblemente valorar la prueba, debiendo el Tribunal de apelación aplicar lo dispuesto por el art. 414 citado, aseveran que el Auto de Vista recurrido, en el punto I.1.2.6, expresa que la testigo Eva Flores Portillo, declaró: “En las reuniones se indicaba que el gringo no debe ingresar al terreno porque es un loteador, que se usaba dinamitas para atemorizar al gringo que era MARIO GARNICA…la TESTIGO LUZMINDA FERNANDEZ URBANO señala ‘Que hacían vigilia todos los días para impedir que el gringo que llamaban así a MARIO GARNICA ingrese a la zona’” (sic)