Auto Supremo AS/0295/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2017-RRC

Fecha: 20-Abr-2017

Consecuente con dicho criterio, en el antes glosado Auto Supremo 450 de 19 de agosto


Consecuente con dicho criterio, en el antes glosado Auto Supremo 450 de 19 de agosto de 2004, se moduló el entendimiento primogenio de prohibición plena de dictar nueva Sentencia directamente y creó una subregla que otorga competencia a las autoridades a cargo de la resolución del recurso de apelación restringida para dictar fallos directamente; empero, con ciertas restricciones imperativas que deben ser acatadas en todos los casos, las cuáles se materializan en la prohibición de modificación de los hechos base de la demanda y la revalorización probatoria; entonces, a partir de dicho criterio, se tiene que, el tribunal de alzada, a tiempo de cumplir con su obligación de revisión de la Sentencia de mérito, según sea el caso, puede asumir la determinación de anular total o parcialmente la sentencia, ordenando la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, indicando el objeto concreto del nuevo juicio, en caso de haber dispuesto una nulidad parcial; o bien, podrá resolver el caso directamente cuando no sea necesaria la realización de un nuevo juicio