Auto Supremo AS/0295/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2017-RRC

Fecha: 20-Abr-2017

En ese orden, la denuncia de los recurrentes Cresencio Tapia Rivas y Gregorio Choque Reinaga,


En ese orden, la denuncia de los recurrentes Cresencio Tapia Rivas y Gregorio Choque Reinaga, en sentido que el Tribunal de alzada no tuviera competencia para revocar directamente una sentencia absolutoria para convertirla en condenatoria, no resulta evidente; puesto que, tal como se demostró precedentemente, por imperio de la última parte del art. 413 del CPP, de acuerdo a los criterios desarrollados en los precitados Autos Supremos, dicha instancia cuenta con la atribución legal de fallar directamente en caso necesario; empero, cuidando que la nueva determinación asumida, no sea el resultado de la modificación de los hechos y menos de una revalorización probatoria, ello en caso de haber obtenido la convicción necesaria sobre la culpabilidad o inocencia del procesado