Por Sentencia 14/12 de 3 de mayo de 2012, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo
Por Sentencia 14/12 de 3 de mayo de 2012, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a los imputados Mario Garnica Guillén, Andrés Quiroga Galarza, Pantaleón Quispe Quispe, Ángel Saavedra Cortez y Eulogio Galarza Huanca, autores de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de presidio, con costas y responsabilidad civil a favor del Estado y la parte acusadora, bajo los siguientes argumentos de hecho y de derecho relativos a los motivos admitidos:
a)Según la teoría fáctica de la acusación fiscal, se tiene que Cresencio Tapia sería dueño y propietario a título hereditario de un predio agrícola de 202.846.00 m2, ubicado en la zona de Licenciada Anocareire de Vinto de la provincia de Quillacollo, utilizado como terreno de pastoreo, en el cual, fue posesionado en 1996, mediante Sentencia Judicial dentro de un proceso incoado contra el loteador Miguel Arias Canchari, desde cuándo, detenta la pacífica posesión y continuada por dos años; sin embargo, los loteadores que se encontraban asentados ilegalmente en su terreno, al verse engañados por Donato Quispe, seguidor de Miguel Arias Canchari, mediante un proceso penal, lograron la detención de estos loteadores. Ante dichos avasallamientos, Cresencio Tapia Rivas, interpuso procesos tanto en el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), como en la vía ordinaria penal, llegando a conocer en el 2004 a nuevas personas que responden a los nombres de Mario Garnica Guillén, Andrés Quiroga Galarza, Pantaleón Quispe Quispe, Ángel Saavedra Cortes y Eulogio Galarza, como dirigentes de las personas que se asentaron ilegalmente en sus terrenos y se atribuyen como dueños de sus terrenos a título de representantes de los loteadores, procediendo a la afiliación de más de quinientas diez personas, quienes bajo recibo, empezaron a vender los terrenos en fracciones de 300 m2, o en su caso, entregaban lotes, cobrando dineros, obligándoles a construir sin entregarles recibo alguno, vendiéndoles cada lote a $us. 3.000.- (tres mil dólares estadounidenses) a $us. 5.000.- (cinco mil dólares estadounidenses), de tal forma que lograron reunión una cantidad de personas y entre todas, iniciaron trámite de saneamiento de tierras en el INRA de Cochabamba, con la denominación de una supuesta Organización Territorial de Base (OTB) “Carmen de los Andes”, logrando el saneamiento de las tierras, hasta que su propietario Cresencio Tapia Rivas, planteó una demanda contenciosa ante el Tribunal Agrario Nacional, que culminó con la revocatoria de todo el trámite de saneamiento, estableciéndolo a él como único propietario.
No obstante, a la fecha los nombrados querellados continúan cobrando montos de dinero por la venta de terrenos, los mismos que se pueden constatar mediante los recibos pagados por los querellantes Isabel Cayoja Rocha, Luzminda Fernández, Bernardo Huallpa Argollo y Gregorio Choque Reynaga y de un sin número de personas, bajo el argumento de que la titulación se encontraba por buen camino y que el mismo Presidente Evo Morales Ayma, les iba a ser entrega de los títulos de propiedad; engañando a más de quinientas personas, entregándoles sólo un plano, por el que también pagaron la suma de Bs. 200.- (doscientos bolivianos).
Posteriormente, los imputados al tomar conocimiento de que se les interpuso querella y las publicaciones por los medios de comunicación, planificaron una reunión a las 11:30 del 21 de abril de 2009, “a efecto de tomar represalias contra los que, las víctimas procedieron a agredirles físicamente con patadas, puñetes y a pedradas” (sic); es más, hasta habían planificado su muerte, conduciendo para ese fin a un grupo de personas desde el barrio Kami, en buses a la zona de “Carmen de los Andes”, pagados por Mario Garnica y el Directorio, con el único propósito de hacerles desistir de la acción penal interpuesta contra los imputados, objetivo que no se logró, gracias a la intervención policial de Vinto; sin embargo, los loteadores decidieron comisionar a personas que responden a los nombres de Lucio Gómez, Tito Quiroga, Miriam Kekaña, Valero Ichota, Abraham Ventura, Osvaldo Mamani, Martha Choque, Martha Cortez, Pedro Vina, Bismar Garnica, para que inventen procesos penales contra las personas que participaron en las golpizas que les propinaron. Por lo que, el Ministerio Público inició proceso penal contra Mario Garnica Guillén, Andrés Quiroga Galarza, Pantaleón Quispe, Ángel Saavedra y Freddy Galarza, por la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato.
b)La declaración testifical de cargo de la acusación particular, entre otras, de Eva Flores Portillo, señaló que llegó al Carmen de los Andes, porque le dijeron que ese terreno era del Estado para los residentes de Kami, para los mineros y que constantemente estaban en reuniones, donde se les indicó que el “gringo”, que era Mario Garnica, no debe ingresar al terreno porque es un loteador y deberían espantarlo, los hombres con dinamitas y las mujeres con palos, machetes y otros objetos que los dirigentes les instruían usar para cuidar el terreno. Además, los dirigentes les indicaron que deberían construir sus casas en el plazo de veinte a treinta días, que ella construyó la suya, por lo que vive en el lugar, que los dirigentes año tras año, les dicen que los documentos ya saldrán, que están saneando, así los llevaban continuamente a marchas, mitines y bloqueos, inclusive con sus hijos pequeños, para conseguir los lotes, les pidieron dineros que ella canceló, además de cuotas mensuales para cualquier actividad. Asimismo, señaló que Isabel Cayoja fue a oficinas del INRA y allí se enteró que Cresencio Tapia era el dueño y que los dirigentes jamás realizaron rendición de cuentas.
Por su parte, Luzminda Fernández Urbano, señaló que vive en Carmen Los Andes, que llegó al lugar porque había un comunicado en el barrio Kami, sobre la existencia de unos lotes del Estado para la gente pobre que no tenía casa, que los dirigentes presentes les entregarían los lotes, obligándolos a construir en quince o veinte días, caso contrario se les podía quitar el terreno, para lo que tuvo que prestarse dineros del banco y que era mujer sola con tres hijas y hacían vigilia todos los días para impedir que el “Gringo” (Mario Garnica), ingrese a la zona, porque los dirigentes decían que era loteador y se resguardaban los lotes con machetes, picotas en inclusive, los citados llevaron dos cajas de dinamita “para hacer volar al Gringo” (sic), que se pagaba por todo y los llevaban a todas las marchas, reuniones, mitines, a veces sin comer estaban en los actos, mientras que los dirigentes comían y bebían con sus cuotas, fueron obligados a defender al Alcalde Pacífico Otalora, si no iban a las marchas pagaban multas y si no pagaban les quitaban el lote, hicieron llorar a mucha gente, a mujeres solas hicieron proposiciones indecentes y ante su negativa las difamaban, insultaban y agredían, luego cuando ella se casó su esposo también era agredido, le cortaban la luz, el agua, todos los domingos habían reuniones como pretexto para cobrar dineros con el pretexto que faltaba para los trámites que ya estaban saliendo del INRA; con esta esperanza, se pagaban las cuotas que después de las reuniones recaudaban mucho dinero y lo contaban entre ello, repartiéndose el mismo junto a otras personas. Por lo que, cansados de pagar, se constituyeron en el INRA, donde les dijeron que el terreno tenía dueño y era Cresencio Tapia, que este hecho enfureció a los dirigentes, quienes buscaron la forma se sacarlos del lugar por cualquier motivo, incluso los amedrentaban queriendo arrollarlos con sus vehículos cuando los veían por la avenida, teme por su vida y la de sus hijos, los dirigentes no le daban recibos por las cuotas altas, sólo de las pequeñas, que les iniciaron demandas inventadas para sacarlos del lugar.
c)El delito de Estafa previsto por el art. 335 del CP, es de resultado, va dirigido a la disposición patrimonial de la víctima, sin lo cual le faltaría un elemento constitutivo del tipo, se consuma en el momento en que se despliegan los medios dirigidos a engañar o hacer caer en error a la víctima, para que ésta realice disposición de su patrimonio que le cause perjuicio; es decir, daño de disminución de su patrimonio. Aspecto legal en el que incurrieron los imputados, al exigir pagos ilegales de montos de dineros para beneficio propio, ocultando que el INRA había anulado el trámite de saneamiento efectuado por Carmen Los Andes; asimismo, ocultaron la conciliación que habían firmado con Cresencio Tapia Rivas, cobrando sumas de dinero con planos ilegales, sin ninguna aprobación, con sólo sellos de la Alcaldía, obtenidos ilegalmente
- Por memoriales presentados el 11 y 31 de octubre de 2016, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 14/12 de 3 de mayo de 2012 (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Mario Garnica Guillén (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo 23/2017-RA de 20
- I.1.1.1. Del recurso de los querellantes Cresencio Tapia Rivas y Gregorio Choque Reinaga
- Previa referencia de antecedentes y que el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar
- Por otra parte, en los puntos I
- Finalmente, sostiene que la aludida revalorización de la prueba, por la que el Tribunal de
- I
- 1)Respecto a la ausencia de fundamentación respecto a la imposición del quantum de la pena,
- 2)Respecto al defecto absoluto por la omisión del señalamiento de audiencia, para la fundamentación oral
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, agregando Cresencio Tapia
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 23/2017-RA de 20 de enero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 14/12 de 3 de mayo de 2012, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo
- d)El delito de Estelionato, normado por el art
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, los imputados Mario Garnica Guillén, Andrés Quiroga Galarza, Pantaleón Quispe Quispe,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el recurso de
- b)Consecuentemente, al haberse establecido sin incurrir en una nueva valoración probatoria y respetando los hechos
- c)Teniendo presente la finalidad de la pena establecida en el art
- III.1. Precedentes contradictorios invocados
- Para el motivo de los querellantes
- A efectos de demostrar la contradicción aludida en el motivo denunciado por los querellantes, relativo
- El Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene el deber de
- Con relación a la misma temática, el Auto Supremo 200/2012 de 24 de agosto, señaló:
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- En el primer motivo denunciado por los imputados relativo a la supuesta ausencia de fundamentación
- A la vez, es un medio del que se vale el Estado, para facilitar al
- Finalmente esta experiencia, cuya publicidad se encuentra garantizada por el sub sistema penal, genera en
- De ahí que si del conocimiento de un determinado hecho el Titular del órgano jurisdiccional
- La pena no es el resultado de una simple operación lógica sino de la valorización
- Es facultad del Tribunal de alzada, ante la evidencia de que concurren en el fallo
- Por su parte, el Auto Supremo 541 de 18 de noviembre de 2006, estableció que:
- Que el Tribunal de casación ha establecido una línea doctrinal concerniente a los aspectos que
- Para el segundo motivo de la casación de los imputados
- En cuanto a la obligación de señalamiento de audiencia de fundamentación oral del recurso de
- Concordante con dicho entendimiento, el Auto Supremo 674/2010 de 17 de diciembre, en lo pertinente
- III.2. La labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- Una vez glosada la doctrina legal invocada por los recurrentes, previo al análisis de
- En ese orden se tiene que, una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, en
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una tarea
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio, sobre la observancia de la
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- III
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Rodríguez, Campos Alexander
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica, el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- De lo señalado precedentemente, es posible concluir que el Tribunal de alzada tiene la obligación
- Finalmente, por ser de utilidad para el análisis del caso concreto, resulta necesario glosar la
- Consecuentemente; ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- Los criterios doctrinales legales glosados precedentemente fueron complementados por el Auto Supremo 660/2014-RRC de 20
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada, en observancia de lo preceptuado por la última parte del
- Para resolver la problemática planteada en el presente recurso, resulta necesario revisar los antecedentes de
- Para modificar la situación jurídica de los imputados, de condenados a absueltos con relación al
- Agregando más adelante que existen imprecisiones en la valoración y determinación respecto del delito de
- Consecuentemente afirman que, sin incurrir en una nueva valoración probatoria y respetando los hechos objeto
- Puestas así las cosas, corresponde a continuación, ingresar al análisis del Auto de Vista recurrido,
- Para resolver la denuncia planteada, de inicio, corresponde señalar a la parte querellante, que conforme
- Consecuente con dicho criterio, en el antes glosado Auto Supremo 450 de 19 de agosto
- En este último supuesto; es decir, si el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de
- En ese orden, la denuncia de los recurrentes Cresencio Tapia Rivas y Gregorio Choque Reinaga,
- Por lo tanto, no se encuentra que el Tribunal de alzada hubiere aplicado contradictoriamente los
- De lo desarrollado, se tiene que el Tribunal de alzada obró de acuerdo a la
- Pues si bien, el Auto de Vista realizó el control de logicidad en la valoración
- En esa línea de análisis, concluye que los imputados, en los predios en cuestión que
- En consecuencia, por las razones anotadas, no se encuentra razón alguna para desmerecer el Auto
- III.5. Análisis del recurso de casación de la parte imputada
- Los imputados en su primer motivo alegan que el Auto de Vista impugnado hubiera incurrido
- De la revisión de los argumentos empleados en el Auto de Vista, se puede verificar
- Para haber arribado a dicha conclusión, señaló que como se tiene probado y precisado en
- 18 de febrero, que en su parte pertinente señaló lo siguiente: “…los arts
- Debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado sepa
- Como se ha desarrollado en el punto anterior, el Código Penal Boliviano establece reglas generales
- Dentro de dicho marco, se puede sostener que, el Juez o Tribunal que fija una
- Finalmente, debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado
- Establecido el ámbito de análisis del presente motivo, corresponde ingresar al análisis de fondo de
- Con relación al tema estrictamente denunciado en el presente recurso de casación, resulta pertinente señalar
- Así en el caso concreto, se evidencia que a tiempo de realizar la subsunción de
- Ahora bien, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, esta Sala Penal advierte que el
- En cuanto se refiere al segundo motivo, los motivos a analizarse, los imputados denuncian que
- De la revisión del cuaderno procesal, es posible verificar que a tiempo de la presentación
- En virtud a lo señalado, mediante decreto de 20 de julio de 2016, el Presidente
- Posteriormente, el día y hora señalados, se llevó a cabo la señalada audiencia, en la
- Así, una vez sorteado el expediente, mereció el Auto de Vista pronunciado el 19 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
