1) La transmisión del derecho real a cambio del pago de un precio (efecto traslativo)
El mismo nombrado autor en su Tesis Doctoral titulada, “La Transmisión de la Propiedad en la Ejecución Forzosa Sobre Bienes Inmuebles”, 2015, llega a conclusiones específicas con relación a la naturaleza jurídica de la venta judicial, cuyo criterio se rescata para el caso de autos en lo más esencial, sin que esto implique transcripción de dicho texto.
En primer lugar acepta que la venta judicial es de carácter procesal, sin embargo indica que la misma trae importantes efectos sustantivos cuya relevancia no encuentra atención en los ordenamientos jurídicos; entre esos efectos sustantivos señala a los siguientes:
1) La transmisión del derecho real a cambio del pago de un precio (efecto traslativo) indicando que la falta de voluntad del vendedor (deudor ejecutado) no reconduce a la figura de los estrictos esquemas del proceso
En primer lugar acepta que la venta judicial es de carácter procesal, sin embargo indica que la misma trae importantes efectos sustantivos cuya relevancia no encuentra atención en los ordenamientos jurídicos; entre esos efectos sustantivos señala a los siguientes:
1) La transmisión del derecho real a cambio del pago de un precio (efecto traslativo) indicando que la falta de voluntad del vendedor (deudor ejecutado) no reconduce a la figura de los estrictos esquemas del proceso
- Distrito: Cochabamba
- I
- Con relación a la Resolución de las excepciones opuestas por el Defensor de Oficio, indica
- II.1.- Resumen del recurso
- Refiere errónea interpretación del art
- Denuncia transgresión del art
- Señala también errónea valoración de la prueba de fs
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Lo que implica que los aspectos resueltos en el proceso ejecutivo, pueden ser modificados en
- El proceso ordinario emergente de esa instancia tiene como objeto esencial examinar el cumplimiento de
- “La venta judicial constituye una compleja figura jurídica, de perfiles eminentemente procesales, que encierra igualmente
- El nombrado autor ante la diversidad de posturas doctrinarias erigidas en torno a la controvertida
- 1) La transmisión del derecho real a cambio del pago de un precio (efecto traslativo)
- 2) La concurrencia de los sujetos que en ella intervienen, destacando que a diferencia de
- En base a esas consideraciones, afirma que existe una verdadera identidad entre la venta judicial
- Con respecto al sujeto que deberá resultar responsable de la garantía por evicción en la
- “Si bien es controvertida la naturaleza de las ventas judiciales, sobre todo cuando se trata
- La SCP 1662/2012 de 01 de octubre en el Punto III
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto se debe indicar que la SC 0264/2011-R de 29 de marzo que se
- Indica también que al momento del remate y hasta la fecha del registro de su
- Si bien no se indica en dicho Testimonio, cuando exactamente fue presentada la demanda de
- En el aludido documento de préstamo, el deudor otorga en calidad de garantía los dos
- En dicho acuerdo se advierte incluso la participación del propio ejecutado Vicente Devo de Col
- En el caso de las ventas judiciales sucede algo similar, si bien la adjudicación y
- En dicho Testimonio se encuentra inserta la Sentencia de usucapión, la misma que en su
- Refiere también infracción del art
- En todo caso, debe tenerse presente el principio constitucional de verdad material que rige en
- Con relación al argumento de que los demandantes no tendrían como antecedente dominial a la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
