Al respecto se debe indicar que la SC 0264/2011-R de 29 de marzo que se
Al respecto se debe indicar que la SC 0264/2011-R de 29 de marzo que se tiene expuesta en la doctrina aplicable, ha delimitado de manera clara sobre qué aspectos debe versar la ordinarización del proceso ejecutivo, indicando que debe dilucidarse en el proceso ordinario, lo resuelto en la sentencia del proceso ejecutivo si corresponde o no el pago de la obligación, es decir lo determinado con relación a la demanda en base a un título ejecutivo y sobre las excepciones opuestas como medio de defensa legal, ya que el proceso ejecutivo por su propia naturaleza de ser breve, no puede permitir como en juicio de conocimiento, demostrarse la certeza de la pretensión o de la excepción; siendo este el objeto esencial sobre el cual debe recaer el proceso ordinario; resumiendo lo anotado, diremos que debe examinarse el cumplimiento de los requisitos del proceso ejecutivo, como ser la competencia del juez, si la demanda se sustenta en una obligación de plazo vencido y sobre todo la calidad del título ejecutivo, la legitimación de las partes, las excepciones planteadas y su resolución, para concluir con el examen de la sentencia ejecutiva puntualizando en los aspectos de fondo y de forma de dicha resolución
- Distrito: Cochabamba
- I
- Con relación a la Resolución de las excepciones opuestas por el Defensor de Oficio, indica
- II.1.- Resumen del recurso
- Refiere errónea interpretación del art
- Denuncia transgresión del art
- Señala también errónea valoración de la prueba de fs
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Lo que implica que los aspectos resueltos en el proceso ejecutivo, pueden ser modificados en
- El proceso ordinario emergente de esa instancia tiene como objeto esencial examinar el cumplimiento de
- “La venta judicial constituye una compleja figura jurídica, de perfiles eminentemente procesales, que encierra igualmente
- El nombrado autor ante la diversidad de posturas doctrinarias erigidas en torno a la controvertida
- 1) La transmisión del derecho real a cambio del pago de un precio (efecto traslativo)
- 2) La concurrencia de los sujetos que en ella intervienen, destacando que a diferencia de
- En base a esas consideraciones, afirma que existe una verdadera identidad entre la venta judicial
- Con respecto al sujeto que deberá resultar responsable de la garantía por evicción en la
- “Si bien es controvertida la naturaleza de las ventas judiciales, sobre todo cuando se trata
- La SCP 1662/2012 de 01 de octubre en el Punto III
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto se debe indicar que la SC 0264/2011-R de 29 de marzo que se
- Indica también que al momento del remate y hasta la fecha del registro de su
- Si bien no se indica en dicho Testimonio, cuando exactamente fue presentada la demanda de
- En el aludido documento de préstamo, el deudor otorga en calidad de garantía los dos
- En dicho acuerdo se advierte incluso la participación del propio ejecutado Vicente Devo de Col
- En el caso de las ventas judiciales sucede algo similar, si bien la adjudicación y
- En dicho Testimonio se encuentra inserta la Sentencia de usucapión, la misma que en su
- Refiere también infracción del art
- En todo caso, debe tenerse presente el principio constitucional de verdad material que rige en
- Con relación al argumento de que los demandantes no tendrían como antecedente dominial a la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
