Auto Supremo AS/0372/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0372/2017

Fecha: 12-Abr-2017

Al respecto se debe indicar que la SC 0264/2011-R de 29 de marzo que se

Al respecto se debe indicar que la SC 0264/2011-R de 29 de marzo que se tiene expuesta en la doctrina aplicable, ha delimitado de manera clara sobre qué aspectos debe versar la ordinarización del proceso ejecutivo, indicando que debe dilucidarse en el proceso ordinario, lo resuelto en la sentencia del proceso ejecutivo si corresponde o no el pago de la obligación, es decir lo determinado con relación a la demanda en base a un título ejecutivo y sobre las excepciones opuestas como medio de defensa legal, ya que el proceso ejecutivo por su propia naturaleza de ser breve, no puede permitir como en juicio de conocimiento, demostrarse la certeza de la pretensión o de la excepción; siendo este el objeto esencial sobre el cual debe recaer el proceso ordinario; resumiendo lo anotado, diremos que debe examinarse el cumplimiento de los requisitos del proceso ejecutivo, como ser la competencia del juez, si la demanda se sustenta en una obligación de plazo vencido y sobre todo la calidad del título ejecutivo, la legitimación de las partes, las excepciones planteadas y su resolución, para concluir con el examen de la sentencia ejecutiva puntualizando en los aspectos de fondo y de forma de dicha resolución