Si bien no se indica en dicho Testimonio, cuando exactamente fue presentada la demanda de
Para establecer si es o no evidente lo afirmado por el recurrente, corresponde remitirse a los datos que informan el proceso, donde se tiene que a fs. 260 a 264 y vta. (foliatura con marcador rojo) cursa el Testimonio judicial de un proceso de usucapión tramitado a instancia de los demandantes de este proceso contra Vicente Devo de Col Nascimbeu y Antonio Nescimbeu Friz con relación a los inmuebles de 5.500 mts2 y 2.000 mts2. debidamente identificados con sus registros, ubicación, superficies y sus respetivos titulares; proceso que culminó con la emisión de la sentencia de fecha 13 de diciembre de 1.996 a favor de los demandantes y una vez ejecutoriada dicha resolución, mediante Testimonio judicial fue registrada en Derechos Reales en fecha 6 de junio de 1997 bajo la Partida 1945, fs. 1945 del Libro 1º de Propiedades de la ciudad, proceso en el cual los demandados no asumieron defensa de manera personal.
Si bien no se indica en dicho Testimonio, cuando exactamente fue presentada la demanda de usucapión decenal, sin embargo hace referencia que en fecha 15 de diciembre de 1995 se procedió al nombramiento de Defensor de Oficio para los demandados (Vicente Devo de Col Nascimbeu y Antonio Nescimbeu Friz), de donde se colige que la referida demanda ordinaria fue iniciada mucho más antes de la obligación pecuniaria contraída por el primero de los nombrados con relación a su acreedora Roxana Escobar Colque, ya que el documento de préstamo de dinero que lleva fecha 1º de julio de 1.996, éste resulta siendo posterior en más de cinco meses al nombramiento del Defensor de Oficio
Si bien no se indica en dicho Testimonio, cuando exactamente fue presentada la demanda de usucapión decenal, sin embargo hace referencia que en fecha 15 de diciembre de 1995 se procedió al nombramiento de Defensor de Oficio para los demandados (Vicente Devo de Col Nascimbeu y Antonio Nescimbeu Friz), de donde se colige que la referida demanda ordinaria fue iniciada mucho más antes de la obligación pecuniaria contraída por el primero de los nombrados con relación a su acreedora Roxana Escobar Colque, ya que el documento de préstamo de dinero que lleva fecha 1º de julio de 1.996, éste resulta siendo posterior en más de cinco meses al nombramiento del Defensor de Oficio
- Distrito: Cochabamba
- I
- Con relación a la Resolución de las excepciones opuestas por el Defensor de Oficio, indica
- II.1.- Resumen del recurso
- Refiere errónea interpretación del art
- Denuncia transgresión del art
- Señala también errónea valoración de la prueba de fs
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Lo que implica que los aspectos resueltos en el proceso ejecutivo, pueden ser modificados en
- El proceso ordinario emergente de esa instancia tiene como objeto esencial examinar el cumplimiento de
- “La venta judicial constituye una compleja figura jurídica, de perfiles eminentemente procesales, que encierra igualmente
- El nombrado autor ante la diversidad de posturas doctrinarias erigidas en torno a la controvertida
- 1) La transmisión del derecho real a cambio del pago de un precio (efecto traslativo)
- 2) La concurrencia de los sujetos que en ella intervienen, destacando que a diferencia de
- En base a esas consideraciones, afirma que existe una verdadera identidad entre la venta judicial
- Con respecto al sujeto que deberá resultar responsable de la garantía por evicción en la
- “Si bien es controvertida la naturaleza de las ventas judiciales, sobre todo cuando se trata
- La SCP 1662/2012 de 01 de octubre en el Punto III
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto se debe indicar que la SC 0264/2011-R de 29 de marzo que se
- Indica también que al momento del remate y hasta la fecha del registro de su
- Si bien no se indica en dicho Testimonio, cuando exactamente fue presentada la demanda de
- En el aludido documento de préstamo, el deudor otorga en calidad de garantía los dos
- En dicho acuerdo se advierte incluso la participación del propio ejecutado Vicente Devo de Col
- En el caso de las ventas judiciales sucede algo similar, si bien la adjudicación y
- En dicho Testimonio se encuentra inserta la Sentencia de usucapión, la misma que en su
- Refiere también infracción del art
- En todo caso, debe tenerse presente el principio constitucional de verdad material que rige en
- Con relación al argumento de que los demandantes no tendrían como antecedente dominial a la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
