Auto Supremo AS/0372/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0372/2017

Fecha: 12-Abr-2017

Si bien no se indica en dicho Testimonio, cuando exactamente fue presentada la demanda de

Para establecer si es o no evidente lo afirmado por el recurrente, corresponde remitirse a los datos que informan el proceso, donde se tiene que a fs. 260 a 264 y vta. (foliatura con marcador rojo) cursa el Testimonio judicial de un proceso de usucapión tramitado a instancia de los demandantes de este proceso contra Vicente Devo de Col Nascimbeu y Antonio Nescimbeu Friz con relación a los inmuebles de 5.500 mts2 y 2.000 mts2. debidamente identificados con sus registros, ubicación, superficies y sus respetivos titulares; proceso que culminó con la emisión de la sentencia de fecha 13 de diciembre de 1.996 a favor de los demandantes y una vez ejecutoriada dicha resolución, mediante Testimonio judicial fue registrada en Derechos Reales en fecha 6 de junio de 1997 bajo la Partida 1945, fs. 1945 del Libro 1º de Propiedades de la ciudad, proceso en el cual los demandados no asumieron defensa de manera personal.
Si bien no se indica en dicho Testimonio, cuando exactamente fue presentada la demanda de usucapión decenal, sin embargo hace referencia que en fecha 15 de diciembre de 1995 se procedió al nombramiento de Defensor de Oficio para los demandados (Vicente Devo de Col Nascimbeu y Antonio Nescimbeu Friz), de donde se colige que la referida demanda ordinaria fue iniciada mucho más antes de la obligación pecuniaria contraída por el primero de los nombrados con relación a su acreedora Roxana Escobar Colque, ya que el documento de préstamo de dinero que lleva fecha 1º de julio de 1.996, éste resulta siendo posterior en más de cinco meses al nombramiento del Defensor de Oficio