Indica también que al momento del remate y hasta la fecha del registro de su
En el caso presente, del contenido del memorial de fs. 253-256 y vta. y su ampliación de fs. 259 y vta., se advierte que la parte actora demanda la nulidad de la adjudicación, así como la nulidad de la venta judicial contenida en la Escritura Pública Nº 506/2004 y otros aspectos emergentes de esa actuación judicial por considerar que se vendió un inmueble que ya no correspondía a propiedad del ejecutado Vicente Devo de Col Nascimben, sino más bien pertenecía a propiedad de los demandantes adquirido mediante un proceso de usucapión mucho más antes al inicio de la demanda ejecutiva, siendo esos los argumentos y las pretensiones de los actores, quienes no cuestionan en lo absoluto lo resuelto y determinado en la sentencia del proceso ejecutivo, sino más bien actos realizados en ejecución de sentencia de dicho proceso, consiguientemente no se puede calificar de ordinarización del proceso ejecutivo argumentando que los actores hubieran interpuesto su demanda fuera del plazo de los seis meses que establecía la norma procesal contenida en el art. 490 del Código de Procedimiento Civil modificado por la Ley Nº 1760, ni mucho menos calificar de infringida la misma, más aún si se toma en cuenta que los demandantes de este proceso no formaron parte de aquél proceso ejecutivo, y por tanto no podía ser aplicable el plazo establecido en dicha norma legal vigente en su tiempo.
Indica también que al momento del remate y hasta la fecha del registro de su derecho propietario, el bien inmueble subastado se encontraba registrado en Derechos Reales a nombre del ejecutado Vicente Devo de Col y que su persona seria un adquiriente de buena fe, aspectos que habrían sido ignorados
Indica también que al momento del remate y hasta la fecha del registro de su derecho propietario, el bien inmueble subastado se encontraba registrado en Derechos Reales a nombre del ejecutado Vicente Devo de Col y que su persona seria un adquiriente de buena fe, aspectos que habrían sido ignorados
- Distrito: Cochabamba
- I
- Con relación a la Resolución de las excepciones opuestas por el Defensor de Oficio, indica
- II.1.- Resumen del recurso
- Refiere errónea interpretación del art
- Denuncia transgresión del art
- Señala también errónea valoración de la prueba de fs
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Lo que implica que los aspectos resueltos en el proceso ejecutivo, pueden ser modificados en
- El proceso ordinario emergente de esa instancia tiene como objeto esencial examinar el cumplimiento de
- “La venta judicial constituye una compleja figura jurídica, de perfiles eminentemente procesales, que encierra igualmente
- El nombrado autor ante la diversidad de posturas doctrinarias erigidas en torno a la controvertida
- 1) La transmisión del derecho real a cambio del pago de un precio (efecto traslativo)
- 2) La concurrencia de los sujetos que en ella intervienen, destacando que a diferencia de
- En base a esas consideraciones, afirma que existe una verdadera identidad entre la venta judicial
- Con respecto al sujeto que deberá resultar responsable de la garantía por evicción en la
- “Si bien es controvertida la naturaleza de las ventas judiciales, sobre todo cuando se trata
- La SCP 1662/2012 de 01 de octubre en el Punto III
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto se debe indicar que la SC 0264/2011-R de 29 de marzo que se
- Indica también que al momento del remate y hasta la fecha del registro de su
- Si bien no se indica en dicho Testimonio, cuando exactamente fue presentada la demanda de
- En el aludido documento de préstamo, el deudor otorga en calidad de garantía los dos
- En dicho acuerdo se advierte incluso la participación del propio ejecutado Vicente Devo de Col
- En el caso de las ventas judiciales sucede algo similar, si bien la adjudicación y
- En dicho Testimonio se encuentra inserta la Sentencia de usucapión, la misma que en su
- Refiere también infracción del art
- En todo caso, debe tenerse presente el principio constitucional de verdad material que rige en
- Con relación al argumento de que los demandantes no tendrían como antecedente dominial a la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
