Auto Supremo AS/0372/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0372/2017

Fecha: 12-Abr-2017

Indica también que al momento del remate y hasta la fecha del registro de su

En el caso presente, del contenido del memorial de fs. 253-256 y vta. y su ampliación de fs. 259 y vta., se advierte que la parte actora demanda la nulidad de la adjudicación, así como la nulidad de la venta judicial contenida en la Escritura Pública Nº 506/2004 y otros aspectos emergentes de esa actuación judicial por considerar que se vendió un inmueble que ya no correspondía a propiedad del ejecutado Vicente Devo de Col Nascimben, sino más bien pertenecía a propiedad de los demandantes adquirido mediante un proceso de usucapión mucho más antes al inicio de la demanda ejecutiva, siendo esos los argumentos y las pretensiones de los actores, quienes no cuestionan en lo absoluto lo resuelto y determinado en la sentencia del proceso ejecutivo, sino más bien actos realizados en ejecución de sentencia de dicho proceso, consiguientemente no se puede calificar de ordinarización del proceso ejecutivo argumentando que los actores hubieran interpuesto su demanda fuera del plazo de los seis meses que establecía la norma procesal contenida en el art. 490 del Código de Procedimiento Civil modificado por la Ley Nº 1760, ni mucho menos calificar de infringida la misma, más aún si se toma en cuenta que los demandantes de este proceso no formaron parte de aquél proceso ejecutivo, y por tanto no podía ser aplicable el plazo establecido en dicha norma legal vigente en su tiempo.
Indica también que al momento del remate y hasta la fecha del registro de su derecho propietario, el bien inmueble subastado se encontraba registrado en Derechos Reales a nombre del ejecutado Vicente Devo de Col y que su persona seria un adquiriente de buena fe, aspectos que habrían sido ignorados