La SCP 1662/2012 de 01 de octubre en el Punto III
(…)
Señala que, que es necesario brindar alguna garantía al adquirente del bien subastado en caso de que pierda la cosa adquirida a manos de su verdadero dueño.
Si es el deudor quien actúa con culpa o negligencia al permitir la subasta de una cosa a sabiendas de que pertenece a un tercero, su responsabilidad es ineludible, con el agravante de que tal responsabilidad no se limitará a restitución del precio sino que comprenderá los daños y perjuicios sufridos por el adquirente, si bien esta última indemnización de daños no será una consecuencia propia de la evicción, sino una derivación de su responsabilidad civil”.
III.3.- Respecto a la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal.-
La SCP 1662/2012 de 01 de octubre en el Punto III.3 de los Fundamentos Jurídicos del Fallo, luego de desarrollar de manera amplia, concluyó en lo siguiente:
“Resumiendo lo precedentemente señalado, se debe puntualizar que el principio de verdad material consagrado por la propia Constitución Política del Estado, corresponde ser aplicado a todos los ámbitos del derecho; en ese orden, debe impregnar completamente la función de impartir justicia. Por ende, no es posible admitir la exigencia de extremados ritualismos o formalismos, que eclipsen o impidan su materialización, dado que todo ciudadano tiene derecho a una justicia material, como se desprende de lo estipulado por el art. 1 de la CPE, por lo que, debe garantizarse que las decisiones de las autoridades jurisdiccionales a cargo del proceso, sean producto de apreciaciones jurídicas, procurando la resolución de fondo de las problemáticas sometidas a su jurisdicción y competencia; pues si bien, las normas adjetivas prevén métodos y formas que aseguren el derecho a la igualdad de las partes procesales, para garantizar la paz social evitando cualquier tipo de desorden o caos jurídico; sin embargo, los mecanismos previstos no pueden ser aplicados por encima de los deberes constitucionales, como es la de otorgar efectiva protección de los derechos constitucionales y legales, accediendo a una justicia material y por lo tanto, verdaderamente eficaz y eficiente. Todo ello con el objetivo final de que el derecho sustancial prevalezca sobre cualquier regla procesal que no sea estrictamente indispensable para resolver el fondo del caso sometido a conocimiento del juez”. Razonamiento que fue reiterado en la SCP 1881/2012 de 12 de octubre
Señala que, que es necesario brindar alguna garantía al adquirente del bien subastado en caso de que pierda la cosa adquirida a manos de su verdadero dueño.
Si es el deudor quien actúa con culpa o negligencia al permitir la subasta de una cosa a sabiendas de que pertenece a un tercero, su responsabilidad es ineludible, con el agravante de que tal responsabilidad no se limitará a restitución del precio sino que comprenderá los daños y perjuicios sufridos por el adquirente, si bien esta última indemnización de daños no será una consecuencia propia de la evicción, sino una derivación de su responsabilidad civil”.
III.3.- Respecto a la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal.-
La SCP 1662/2012 de 01 de octubre en el Punto III.3 de los Fundamentos Jurídicos del Fallo, luego de desarrollar de manera amplia, concluyó en lo siguiente:
“Resumiendo lo precedentemente señalado, se debe puntualizar que el principio de verdad material consagrado por la propia Constitución Política del Estado, corresponde ser aplicado a todos los ámbitos del derecho; en ese orden, debe impregnar completamente la función de impartir justicia. Por ende, no es posible admitir la exigencia de extremados ritualismos o formalismos, que eclipsen o impidan su materialización, dado que todo ciudadano tiene derecho a una justicia material, como se desprende de lo estipulado por el art. 1 de la CPE, por lo que, debe garantizarse que las decisiones de las autoridades jurisdiccionales a cargo del proceso, sean producto de apreciaciones jurídicas, procurando la resolución de fondo de las problemáticas sometidas a su jurisdicción y competencia; pues si bien, las normas adjetivas prevén métodos y formas que aseguren el derecho a la igualdad de las partes procesales, para garantizar la paz social evitando cualquier tipo de desorden o caos jurídico; sin embargo, los mecanismos previstos no pueden ser aplicados por encima de los deberes constitucionales, como es la de otorgar efectiva protección de los derechos constitucionales y legales, accediendo a una justicia material y por lo tanto, verdaderamente eficaz y eficiente. Todo ello con el objetivo final de que el derecho sustancial prevalezca sobre cualquier regla procesal que no sea estrictamente indispensable para resolver el fondo del caso sometido a conocimiento del juez”. Razonamiento que fue reiterado en la SCP 1881/2012 de 12 de octubre
- Distrito: Cochabamba
- I
- Con relación a la Resolución de las excepciones opuestas por el Defensor de Oficio, indica
- II.1.- Resumen del recurso
- Refiere errónea interpretación del art
- Denuncia transgresión del art
- Señala también errónea valoración de la prueba de fs
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Lo que implica que los aspectos resueltos en el proceso ejecutivo, pueden ser modificados en
- El proceso ordinario emergente de esa instancia tiene como objeto esencial examinar el cumplimiento de
- “La venta judicial constituye una compleja figura jurídica, de perfiles eminentemente procesales, que encierra igualmente
- El nombrado autor ante la diversidad de posturas doctrinarias erigidas en torno a la controvertida
- 1) La transmisión del derecho real a cambio del pago de un precio (efecto traslativo)
- 2) La concurrencia de los sujetos que en ella intervienen, destacando que a diferencia de
- En base a esas consideraciones, afirma que existe una verdadera identidad entre la venta judicial
- Con respecto al sujeto que deberá resultar responsable de la garantía por evicción en la
- “Si bien es controvertida la naturaleza de las ventas judiciales, sobre todo cuando se trata
- La SCP 1662/2012 de 01 de octubre en el Punto III
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto se debe indicar que la SC 0264/2011-R de 29 de marzo que se
- Indica también que al momento del remate y hasta la fecha del registro de su
- Si bien no se indica en dicho Testimonio, cuando exactamente fue presentada la demanda de
- En el aludido documento de préstamo, el deudor otorga en calidad de garantía los dos
- En dicho acuerdo se advierte incluso la participación del propio ejecutado Vicente Devo de Col
- En el caso de las ventas judiciales sucede algo similar, si bien la adjudicación y
- En dicho Testimonio se encuentra inserta la Sentencia de usucapión, la misma que en su
- Refiere también infracción del art
- En todo caso, debe tenerse presente el principio constitucional de verdad material que rige en
- Con relación al argumento de que los demandantes no tendrían como antecedente dominial a la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
