Auto Supremo AS/0372/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0372/2017

Fecha: 12-Abr-2017

Con relación al argumento de que los demandantes no tendrían como antecedente dominial a la

Con relación al argumento de que los demandantes no tendrían como antecedente dominial a la Matrícula 3.01.1.01.0010916, se debe indicar que la misma se generó con la venta judicial emergente del proceso ejecutivo y fue registrada siete años después del registro de la sentencia de usucapión, consiguientemente la indicada matrícula no podía por ningún motivo constituirse como antecedente del derecho propietario de los actores de este proceso, debiendo más bien entenderse en sentido inverso, que el registro del recurrente tiene como antecedente inmediato a la Partida Nº 1932 de año 1954 que correspondía al ejecutado Vicente Devo de Col con relación al inmueble de 5.500 mts2. conforme dan cuenta los folios reales de fs. 374 y 394, reiterados en fotocopias simples a fs. 91 y 317