En dicho acuerdo se advierte incluso la participación del propio ejecutado Vicente Devo de Col
Como consecuencia del proceso ejecutivo seguido por la acreedora, el inmueble de 5.500 mts2. se llegó a subastar y ante la falta de postores, se le adjudicó a la ejecutante Roxana Escobar Colque y ésta a través de su apoderado Alex Marco Quiroga Sahonero solicitó se le asigne de manera directa dicho inmueble a favor del hoy recurrente Mario Quiroga Saavedra, habiendo incluso el apoderado impugnado la decisión judicial para hacer prevalecer ese derecho, (aspecto que fue advertido por la Juez A-quo como una irregularidad) procediendo posteriormente la autoridad judicial a suscribir la transferencia judicial a favor de la indicada persona mediante Escritura Pública Nº 506/2004 registrándose en Derechos Reales el 13 de mayo de 2004 bajo la Matrícula computarizada 3.01.1.01.0010916 Asiento A-2, en cuyo folio real se consigna como antecedente inmediato al registro del derecho propietario que tenía el ejecutado bajo la Partida Nº 1932, fs. 1001 de 23 de noviembre de 1954 conforme dan cuenta las literales de fs. 374 y 395; siendo de esta manera que el recurrente llega a ser propietario del referido inmueble, lo que implica que entre las tres personas nombradas (acreedora, apoderado y adquirente) hubo un previo acuerdo para consolidar el negocio jurídico, porque de lo contrario nadie podría asignar un inmueble en favor de una persona desconocida y en la forma como se lo hizo, de tal modo que el argumento de adquisición de buena fe que refiere el recurrente no es del todo cierto, al no haber participado en la subasta.
En dicho acuerdo se advierte incluso la participación del propio ejecutado Vicente Devo de Col Nancimben, toda vez que esta persona en la etapa de ejecución de la sentencia aparece dando por bien hecho todo lo actuado en su contra indicando que todas las diligencias procesales dispuestas por la autoridad judicial en el proceso ejecutivo, así como en ejecución de sentencia y desapoderamiento fueron de su pleno conocimiento, empero extrañamente no asumió ninguna defensa en dicho proceso, mas por el contrario salió a favor de su ejecutante y del adquirente Mario Quiroga Saavedra reclamando derechos en favor de estas personas conforme da cuenta la documental de fs. 171 y vta., donde solicita se rechace la pretensión de nulidad de obrados interpuesta por los ocupantes del inmueble y se consolide el desapoderamiento a favor del adquirente, afirmando que el terreno subastado en el proceso ejecutivo es el mismo que fue sometido a demanda de usucapión cuyo proceso también refiere que fue de su conocimiento, denotándose mala fe en su actuar con relación a los demandantes de este proceso respecto a la constitución de garantía del inmueble objeto de usucapión, así como de su propia acreedora y del adjudicatario hoy recurrente al comprometer en garantía y coadyuvar que se subaste un inmueble que ya no era de su propiedad, situación que genera consecuencias respecto a la obligación de evicción, cuyo aspecto será explicado más adelante
En dicho acuerdo se advierte incluso la participación del propio ejecutado Vicente Devo de Col Nancimben, toda vez que esta persona en la etapa de ejecución de la sentencia aparece dando por bien hecho todo lo actuado en su contra indicando que todas las diligencias procesales dispuestas por la autoridad judicial en el proceso ejecutivo, así como en ejecución de sentencia y desapoderamiento fueron de su pleno conocimiento, empero extrañamente no asumió ninguna defensa en dicho proceso, mas por el contrario salió a favor de su ejecutante y del adquirente Mario Quiroga Saavedra reclamando derechos en favor de estas personas conforme da cuenta la documental de fs. 171 y vta., donde solicita se rechace la pretensión de nulidad de obrados interpuesta por los ocupantes del inmueble y se consolide el desapoderamiento a favor del adquirente, afirmando que el terreno subastado en el proceso ejecutivo es el mismo que fue sometido a demanda de usucapión cuyo proceso también refiere que fue de su conocimiento, denotándose mala fe en su actuar con relación a los demandantes de este proceso respecto a la constitución de garantía del inmueble objeto de usucapión, así como de su propia acreedora y del adjudicatario hoy recurrente al comprometer en garantía y coadyuvar que se subaste un inmueble que ya no era de su propiedad, situación que genera consecuencias respecto a la obligación de evicción, cuyo aspecto será explicado más adelante
- Distrito: Cochabamba
- I
- Con relación a la Resolución de las excepciones opuestas por el Defensor de Oficio, indica
- II.1.- Resumen del recurso
- Refiere errónea interpretación del art
- Denuncia transgresión del art
- Señala también errónea valoración de la prueba de fs
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Lo que implica que los aspectos resueltos en el proceso ejecutivo, pueden ser modificados en
- El proceso ordinario emergente de esa instancia tiene como objeto esencial examinar el cumplimiento de
- “La venta judicial constituye una compleja figura jurídica, de perfiles eminentemente procesales, que encierra igualmente
- El nombrado autor ante la diversidad de posturas doctrinarias erigidas en torno a la controvertida
- 1) La transmisión del derecho real a cambio del pago de un precio (efecto traslativo)
- 2) La concurrencia de los sujetos que en ella intervienen, destacando que a diferencia de
- En base a esas consideraciones, afirma que existe una verdadera identidad entre la venta judicial
- Con respecto al sujeto que deberá resultar responsable de la garantía por evicción en la
- “Si bien es controvertida la naturaleza de las ventas judiciales, sobre todo cuando se trata
- La SCP 1662/2012 de 01 de octubre en el Punto III
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto se debe indicar que la SC 0264/2011-R de 29 de marzo que se
- Indica también que al momento del remate y hasta la fecha del registro de su
- Si bien no se indica en dicho Testimonio, cuando exactamente fue presentada la demanda de
- En el aludido documento de préstamo, el deudor otorga en calidad de garantía los dos
- En dicho acuerdo se advierte incluso la participación del propio ejecutado Vicente Devo de Col
- En el caso de las ventas judiciales sucede algo similar, si bien la adjudicación y
- En dicho Testimonio se encuentra inserta la Sentencia de usucapión, la misma que en su
- Refiere también infracción del art
- En todo caso, debe tenerse presente el principio constitucional de verdad material que rige en
- Con relación al argumento de que los demandantes no tendrían como antecedente dominial a la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
