Auto Supremo AS/0372/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0372/2017

Fecha: 12-Abr-2017

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Finalmente, con relación al memorial de fs. 655 a 657 vta., de respuesta al recurso analizado, la parte actora debe estarse a los fundamentos de la presente resolución.
Por todas las consideraciones realizadas, el recurso de casación en el fondo deviene en infundado, correspondiendo emitir Resolución conforme al art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 631 a 637 vta., interpuesto por Mario Quiroga Saavedra representado por Henrry Serrate, contra el Auto de Vista de 05 de febrero de 2016 de fs. 622 a 626 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba con intervención de los Vocales de la Sala Civil Primera. Con costas y costos conforme dispone el art. 223.V num. 2) con relación al art. 224, ambos de la Ley Nº 439