II.1.- Resumen del recurso
Haciendo referencia al art. 1485 del Código Civil, señala que debe tenerse presente que la parte actora no ha pretendido la nulidad de actos ejecutivos, sino la nulidad del acto de disposición de un bien inmueble que no era ya parte del patrimonio del deudor ejecutado, resultando errónea la interpretación que realiza el apelante de dicha norma legal, es más de acuerdo al art. 1480 del mismo cuerpo legal, es posible que el adjudicatario judicial pueda pedir la evicción de la cosa o la repetición contra cada acreedor; por otra parte refiriéndose a los alcances de los principios dispositivo, legalidad y verdad material, señala que las vulneraciones denunciadas contra dichos principios tampoco tienen mérito alguno. Indica que el derecho propietario del ejecutado fue extinguido por efecto de un proceso de usucapión seguido por los hoy demandantes y ante esa situación mal podía llevarse a cabo una subasta del inmueble que no fue debidamente cancelado, en cuyo proceso se llegó a adjudicar a Mario Quiroga Saavedra un inmueble que ya no pertenecía al deudor, lo cual no puede convalidarse de ninguna forma y finaliza indicando que no existe mérito en los fundamentos de la apelación al no ser evidentes los agravios denunciados; en base a esos fundamentos procede a confirmar la sentencia.
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA:
II.1.- Resumen del recurso:
El recurrente refiere que la Juez a-quo ni el Tribunal ad-quem han tenido la capacidad de entender que el presente proceso se trata de la revisión y ordinarización del proceso ejecutivo, no otra cosa se colige de la fundamentación fáctica de la demanda; que la Escritura Pública Nº 506/2004 no nace de la nada, la misma emerge de la realización de una serie de actos procesales cumplidos con todas las formalidades; que el Tribunal ad-quem habría resuelto la causa sobre la base de consideraciones subjetivas ignorando por completo la existencia de un proceso ejecutivo tramitado con todas las formalidades de ley; indica que no se puede ignorar que al momento del remate y hasta la fecha que registró su derecho propietario, el bien inmueble subastado se encontraba registrado en Derechos Reales a nombre del ejecutado Vicente Devo de Col; realiza consideraciones generales respecto del acto jurídico o negocio jurídico con relación al acto jurídico procesal señalando sus diferencias entre ambos institutos jurídicos y sobre esa base indica que la E.P. 506/2004 objeto de nulidad emerge de un acto jurídico procesal que viene a ser la subasta y remate realizada en proceso ejecutivo; denuncia transgresión del art. 490 del Código de Procedimiento Civil modificado por la Ley 1760 y errónea interpretación y aplicación de las causales 2, 3) y 4) del art. 549 del Código Civil, ya que la demanda pretende la revisión de actos jurídicos procesales resuelto en proceso ejecutivo y la transferencia no se trataría de un contrato o negocio jurídico regulado por los arts. 450, 452, 454, 586 del mismo cuerpo legal
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA:
II.1.- Resumen del recurso:
El recurrente refiere que la Juez a-quo ni el Tribunal ad-quem han tenido la capacidad de entender que el presente proceso se trata de la revisión y ordinarización del proceso ejecutivo, no otra cosa se colige de la fundamentación fáctica de la demanda; que la Escritura Pública Nº 506/2004 no nace de la nada, la misma emerge de la realización de una serie de actos procesales cumplidos con todas las formalidades; que el Tribunal ad-quem habría resuelto la causa sobre la base de consideraciones subjetivas ignorando por completo la existencia de un proceso ejecutivo tramitado con todas las formalidades de ley; indica que no se puede ignorar que al momento del remate y hasta la fecha que registró su derecho propietario, el bien inmueble subastado se encontraba registrado en Derechos Reales a nombre del ejecutado Vicente Devo de Col; realiza consideraciones generales respecto del acto jurídico o negocio jurídico con relación al acto jurídico procesal señalando sus diferencias entre ambos institutos jurídicos y sobre esa base indica que la E.P. 506/2004 objeto de nulidad emerge de un acto jurídico procesal que viene a ser la subasta y remate realizada en proceso ejecutivo; denuncia transgresión del art. 490 del Código de Procedimiento Civil modificado por la Ley 1760 y errónea interpretación y aplicación de las causales 2, 3) y 4) del art. 549 del Código Civil, ya que la demanda pretende la revisión de actos jurídicos procesales resuelto en proceso ejecutivo y la transferencia no se trataría de un contrato o negocio jurídico regulado por los arts. 450, 452, 454, 586 del mismo cuerpo legal
- Distrito: Cochabamba
- I
- Con relación a la Resolución de las excepciones opuestas por el Defensor de Oficio, indica
- II.1.- Resumen del recurso
- Refiere errónea interpretación del art
- Denuncia transgresión del art
- Señala también errónea valoración de la prueba de fs
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Lo que implica que los aspectos resueltos en el proceso ejecutivo, pueden ser modificados en
- El proceso ordinario emergente de esa instancia tiene como objeto esencial examinar el cumplimiento de
- “La venta judicial constituye una compleja figura jurídica, de perfiles eminentemente procesales, que encierra igualmente
- El nombrado autor ante la diversidad de posturas doctrinarias erigidas en torno a la controvertida
- 1) La transmisión del derecho real a cambio del pago de un precio (efecto traslativo)
- 2) La concurrencia de los sujetos que en ella intervienen, destacando que a diferencia de
- En base a esas consideraciones, afirma que existe una verdadera identidad entre la venta judicial
- Con respecto al sujeto que deberá resultar responsable de la garantía por evicción en la
- “Si bien es controvertida la naturaleza de las ventas judiciales, sobre todo cuando se trata
- La SCP 1662/2012 de 01 de octubre en el Punto III
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto se debe indicar que la SC 0264/2011-R de 29 de marzo que se
- Indica también que al momento del remate y hasta la fecha del registro de su
- Si bien no se indica en dicho Testimonio, cuando exactamente fue presentada la demanda de
- En el aludido documento de préstamo, el deudor otorga en calidad de garantía los dos
- En dicho acuerdo se advierte incluso la participación del propio ejecutado Vicente Devo de Col
- En el caso de las ventas judiciales sucede algo similar, si bien la adjudicación y
- En dicho Testimonio se encuentra inserta la Sentencia de usucapión, la misma que en su
- Refiere también infracción del art
- En todo caso, debe tenerse presente el principio constitucional de verdad material que rige en
- Con relación al argumento de que los demandantes no tendrían como antecedente dominial a la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
