Auto Supremo AS/0372/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0372/2017

Fecha: 12-Abr-2017

II.1.- Resumen del recurso

Haciendo referencia al art. 1485 del Código Civil, señala que debe tenerse presente que la parte actora no ha pretendido la nulidad de actos ejecutivos, sino la nulidad del acto de disposición de un bien inmueble que no era ya parte del patrimonio del deudor ejecutado, resultando errónea la interpretación que realiza el apelante de dicha norma legal, es más de acuerdo al art. 1480 del mismo cuerpo legal, es posible que el adjudicatario judicial pueda pedir la evicción de la cosa o la repetición contra cada acreedor; por otra parte refiriéndose a los alcances de los principios dispositivo, legalidad y verdad material, señala que las vulneraciones denunciadas contra dichos principios tampoco tienen mérito alguno. Indica que el derecho propietario del ejecutado fue extinguido por efecto de un proceso de usucapión seguido por los hoy demandantes y ante esa situación mal podía llevarse a cabo una subasta del inmueble que no fue debidamente cancelado, en cuyo proceso se llegó a adjudicar a Mario Quiroga Saavedra un inmueble que ya no pertenecía al deudor, lo cual no puede convalidarse de ninguna forma y finaliza indicando que no existe mérito en los fundamentos de la apelación al no ser evidentes los agravios denunciados; en base a esos fundamentos procede a confirmar la sentencia.
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA:
II.1.- Resumen del recurso:
El recurrente refiere que la Juez a-quo ni el Tribunal ad-quem han tenido la capacidad de entender que el presente proceso se trata de la revisión y ordinarización del proceso ejecutivo, no otra cosa se colige de la fundamentación fáctica de la demanda; que la Escritura Pública Nº 506/2004 no nace de la nada, la misma emerge de la realización de una serie de actos procesales cumplidos con todas las formalidades; que el Tribunal ad-quem habría resuelto la causa sobre la base de consideraciones subjetivas ignorando por completo la existencia de un proceso ejecutivo tramitado con todas las formalidades de ley; indica que no se puede ignorar que al momento del remate y hasta la fecha que registró su derecho propietario, el bien inmueble subastado se encontraba registrado en Derechos Reales a nombre del ejecutado Vicente Devo de Col; realiza consideraciones generales respecto del acto jurídico o negocio jurídico con relación al acto jurídico procesal señalando sus diferencias entre ambos institutos jurídicos y sobre esa base indica que la E.P. 506/2004 objeto de nulidad emerge de un acto jurídico procesal que viene a ser la subasta y remate realizada en proceso ejecutivo; denuncia transgresión del art. 490 del Código de Procedimiento Civil modificado por la Ley 1760 y errónea interpretación y aplicación de las causales 2, 3) y 4) del art. 549 del Código Civil, ya que la demanda pretende la revisión de actos jurídicos procesales resuelto en proceso ejecutivo y la transferencia no se trataría de un contrato o negocio jurídico regulado por los arts. 450, 452, 454, 586 del mismo cuerpo legal