Refiere también infracción del art
Refiere también infracción del art. 3 de la Ley de Derechos Reales y art. 24 de su Reglamento respecto al tracto sucesivo indicando que los demandantes no tendrían como antecedente dominial a la Matrícula 3.01.1.01.0010916; con relación a las normas acusadas de infringidas, se debe indicar que el hecho de que se haya incurrido en una aparente imprecisión en los datos del registro en Derechos Reales con relación al Testimonio y sentencia de usucapión, es un aspectos formal de carácter administrativo no atribuible a los demandantes de ese proceso, sino más bien una deficiencia imputable a los funcionarios responsables del registro en Derechos Reales como lo entendieron correctamente los de instancia, esto en razón a que las personas que concurren a dicha Oficina a realizar trámites no son quienes deciden como debe procederse técnicamente con los registros, no pudiendo atribuírseles responsabilidad a los demandantes de usucapión y a la vez actores en este proceso, no están obligados a soportar los perjuicios por errores incurridos por los funcionarios encargados de los registros como aparentemente pretende la parte recurrente, pues al ser la sentencia de usucapión lo suficientemente clara y contener los datos precisos de los sujetos en controversia así como de los inmuebles y sus registros respectivos, los funcionarios encargados del registro en Derechos Reales debieron haber procedido conforme establece la ley, resultando infundada la acusación del recurrente con relación a las normas legales de referencia, así como el argumento que se encuentra expuesto en otra parte de su recurso en sentido de que los actores no habrían probado el punto 3.- del auto de relación procesal referido al error en el registro atribuible a Derechos Reales
- Distrito: Cochabamba
- I
- Con relación a la Resolución de las excepciones opuestas por el Defensor de Oficio, indica
- II.1.- Resumen del recurso
- Refiere errónea interpretación del art
- Denuncia transgresión del art
- Señala también errónea valoración de la prueba de fs
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Lo que implica que los aspectos resueltos en el proceso ejecutivo, pueden ser modificados en
- El proceso ordinario emergente de esa instancia tiene como objeto esencial examinar el cumplimiento de
- “La venta judicial constituye una compleja figura jurídica, de perfiles eminentemente procesales, que encierra igualmente
- El nombrado autor ante la diversidad de posturas doctrinarias erigidas en torno a la controvertida
- 1) La transmisión del derecho real a cambio del pago de un precio (efecto traslativo)
- 2) La concurrencia de los sujetos que en ella intervienen, destacando que a diferencia de
- En base a esas consideraciones, afirma que existe una verdadera identidad entre la venta judicial
- Con respecto al sujeto que deberá resultar responsable de la garantía por evicción en la
- “Si bien es controvertida la naturaleza de las ventas judiciales, sobre todo cuando se trata
- La SCP 1662/2012 de 01 de octubre en el Punto III
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto se debe indicar que la SC 0264/2011-R de 29 de marzo que se
- Indica también que al momento del remate y hasta la fecha del registro de su
- Si bien no se indica en dicho Testimonio, cuando exactamente fue presentada la demanda de
- En el aludido documento de préstamo, el deudor otorga en calidad de garantía los dos
- En dicho acuerdo se advierte incluso la participación del propio ejecutado Vicente Devo de Col
- En el caso de las ventas judiciales sucede algo similar, si bien la adjudicación y
- En dicho Testimonio se encuentra inserta la Sentencia de usucapión, la misma que en su
- Refiere también infracción del art
- En todo caso, debe tenerse presente el principio constitucional de verdad material que rige en
- Con relación al argumento de que los demandantes no tendrían como antecedente dominial a la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
