Auto Supremo AS/0372/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0372/2017

Fecha: 12-Abr-2017

Refiere también infracción del art

Refiere también infracción del art. 3 de la Ley de Derechos Reales y art. 24 de su Reglamento respecto al tracto sucesivo indicando que los demandantes no tendrían como antecedente dominial a la Matrícula 3.01.1.01.0010916; con relación a las normas acusadas de infringidas, se debe indicar que el hecho de que se haya incurrido en una aparente imprecisión en los datos del registro en Derechos Reales con relación al Testimonio y sentencia de usucapión, es un aspectos formal de carácter administrativo no atribuible a los demandantes de ese proceso, sino más bien una deficiencia imputable a los funcionarios responsables del registro en Derechos Reales como lo entendieron correctamente los de instancia, esto en razón a que las personas que concurren a dicha Oficina a realizar trámites no son quienes deciden como debe procederse técnicamente con los registros, no pudiendo atribuírseles responsabilidad a los demandantes de usucapión y a la vez actores en este proceso, no están obligados a soportar los perjuicios por errores incurridos por los funcionarios encargados de los registros como aparentemente pretende la parte recurrente, pues al ser la sentencia de usucapión lo suficientemente clara y contener los datos precisos de los sujetos en controversia así como de los inmuebles y sus registros respectivos, los funcionarios encargados del registro en Derechos Reales debieron haber procedido conforme establece la ley, resultando infundada la acusación del recurrente con relación a las normas legales de referencia, así como el argumento que se encuentra expuesto en otra parte de su recurso en sentido de que los actores no habrían probado el punto 3.- del auto de relación procesal referido al error en el registro atribuible a Derechos Reales